¿Qué sucede si la empresa abona las pagas extraordinarias de forma prorrateada en contra de lo establecido por el convenio colectivo?

(Comentario de la sentencia del TS de 8 de febrero de 2021 rec. n.o 2044/2018)

Pilar Palomino Saurina

Profesora contratada doctora

Universidad de Extremadura

Diario La Ley, Nº 9851, Sección Comentarios de jurisprudencia, 17 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Normativa comentadaJurisprudencia comentadaResumen

La sentencia del TS de 8 de febrero de 2021 dirime si la trabajadora tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias reclamadas cuando la empresa alega haberlas abonado de forma prorrateada, aunque el convenio colectivo no permite el prorrateo.

I. Marco legal

El artículo 31 RDL 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las pagas extraordinarias.

El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador al menos dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de las pagas y los conceptos salariales que incluyen.

Asimismo, es posible que, en lugar de recibir dos pagas extraordinarias al año, las partes acuerden su prorrateo a lo largo de las doce mensualidades, añadiendo al salario mensual el importe de las pagas extraordinarias.

Si se extingue el contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le correspondan en el momento de la extinción, quedando constancia de ello en el finiquito.

En los supuestos de insolvencia o concurso del empresario, el Fondo de Garantía Salarial, debe abonar los salarios ordinarios, los salarios de tramitación, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de la sentencia además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias

II. Supuesto de hecho

El 3-7-2014 la actora firmó un contrato de interinidad a tiempo parcial con la empresa Sanitas Nuevos Negocios, S.L que con posterioridad se transformó en indefinido a tiempo completo.

Desde el 1 de septiembre de 2016 junto con su salario se incluía un concepto como paga extra de Navidad en cuantía mensual de 152´90 euros y con anterioridad a esta fecha 175´64 euros por el mismo concepto.

El 31 de enero de 2017 la empresa le notificó el despido por lo que la trabajadora interpuso demanda en el Juzgado de lo social solicitando las pagas extraordinarias que se le adeudaban.

El Juzgado de lo social apreció su demanda y condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 2.151´62 euros más 215´16 euros de interés por mora. Sin embargo, estableció la prescripción de las cantidades reclamadas por paga de Navidad 2014 y junio y Navidad 2016.

Debido a ello, Sanitas Nueves Negocios, S. L interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lo desestimó por lo que su representación legal formalizó el recurso de casación para unificación de doctrina que se analiza a continuación.

III. Razones de la doctrina judicial sentada al caso

La sentencia (LA LEY 2905/2021)dirime si la trabajadora tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias reclamadas cuando la empresa alega haberlas abonado de forma prorrateada, aunque el convenio colectivo no permite el prorrateo.

Para el Alto Tribunal si el marco normativo que rige la relación contractual entre las partes determina, no sólo que las pagas extras se abonen en dos momentos específicos del año, sino que no pueden abonarse de forma prorrateada, cabe partir de la asunción de que la retribución percibida mensualmente por parte de la trabajadora corresponde a conceptos salariales distintos a dichas pagas extraordinarias. Una asunción lógica si la trabajadora y la empresa no han alcanzado un acuerdo bilateral, no expreso, ni tácito para proceder de otro modo que no fuera acorde al convenio

Por ello, aun cuando el convenio no contenga una explicita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauración unilateral del mismo por parte de la empresa pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada.

IV. La sentencia del TS de 8 de febrero de 2021

En su sentencia de 8 de febrero de 2021 (LA LEY 2905/2021), el Tribunal Supremo determina si la obligación de pago de las dos pagas extras puede considerarse extinguida con los importes mensuales imputados por la empresa a la prorrata de las mismas cuando el convenio colectivo especifica expresamente que no pueden abonarse de forma prorrateada.

Y lo que determina al Alto Tribunal siguiendo para ello sus sentencias de 19 de septiembre de 2005, de 7 de noviembre de 2005 (LA LEY 11113/2006), de 8 de marzo de 2006 (LA LEY 23524/2006) y de 25 de enero de 2012 (LA LEY 7797/2012) es que cuando el convenio colectivo prohíbe el prorrateo y lo establece expresamente, la empresa no queda liberada del pago de las pagas extras con el abono de una cantidad mensual que ella paga por este concepto.

El hecho de que la empresa todos los meses incluya en la nómina una cantidad como paga extra no es suficiente ni para determinar la naturaleza de esta parte de la retribución, ni para justificar su actuación contraria a lo establecido en el convenio colectivo, ya que si el marco normativo que rige la relación contractual entre las partes determina, no solo que las pagas extras se abonen en dos momentos específicos del año, sino que no pueden abonarse de forma prorrateada, hace que la retribución percibida mensualmente por parte de la trabajadora corresponda a conceptos salariales distintos de dichas pagas extraordinarias.

Por ello, la empresa sigue siendo deudora de tales pagas, ya que lo prorrateado en las nóminas mensuales no puede considerarse parte de las pagas extraordinarias por más que así las denomine la empleadora unilateralmente.

Por este motivo, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa y confirma la sentencia del TSJ Madrid que la condenaba al pago de las pagas extras. Y ello, en contra de lo establecido en su sentencia de 18 de mayo de 2010 (LA LEY 86274/2010) que, en un supuesto similar, ante el prorrateo de pagas extras que desatiende la prohibición prevista en convenio colectivo, admite que tales pagos pueden compensarse con las pagas extras debidas en el momento de su vencimiento, tal y como recoge el Voto Particular a la sentencia analizada.

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