- 13-5-2021 | Consejo General de la Abogacía Española
- CERMI y Plena Inclusión valoran esta reforma como un avance en derechos humanos, porque apoya a la persona, sin sustituirla y respeta su propia voluntad. El Consejo General de la Abogacía sigue reclamando que esta normativa recoja la asistencia letrada preceptiva.
Normativa aplicada
El Pleno del Senado ha dado luz verde a la Ley que elimina la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Se trata de un texto que se centra en los términos “apoyo” y “respeto a la voluntad”, con el objetivo de trasponer a la legislación española las reclamaciones de la ONU recogidas en el Convenio por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El articulado sustituye la incapacidad jurídica de las personas con discapacidad por una “ayuda técnica” en materia de “comunicación” para adaptar la declaración de voluntad de estas personas a su situación y características individuales.
De esta forma, la representación o sustitución en la toma de decisiones de una personas con discapacidad se mantiene “únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo”. La norma elimina del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que, según detalla el texto, no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
Además, aborda la institución de la curatela, lo que obliga a modificar las leyes Hipotecaria y del Registro Civil; y se reforma la ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) en relación al ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia. También la ley del Notariado (LA LEY 2/1862) y la Ley de Comercio se acomodan terminológicamente a estos cambios.
“Valoramos como un avance esta reforma , aunque hayamos tardado años, porque está consensuada además ante varios Gobiernos”, ha declarado Inés de Araoz, coordinadora del Área Jurídica de Plena inclusión España Plena. “Es especialmente importante para el colectivo la mejora procesal, porque se recoge un artículo 7 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), que reconoce los ajustes para participar plenamente en el proceso judicial, su accesibilidad y resaltamos la figura del profesional facilitador en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) como mejora en su paso por el Senado, figura que venimos reivindicando desde hace tiempo”, ha añadido.
“España da un paso decisivo para acabar con la muerte civil de muchas personas con discapacidad, que estaban sin voz en el tráfico jurídico”, afirmó Jesús Martín Blanco, delegado de Derechos Humanos del CERMI y recién elegido director de Discapacidad del Gobierno.
Ambas organizaciones valoran esta reforma como un avance en derechos humanos, “porque apoya a la persona, sin sustituirla y respeta su propia voluntad”.
Sin embargo, esta reforma no ha recogido la asistencia letrada preceptiva, como había reclamado la abogacía. Solo lo contempla para algunos casos excepcionales como la remoción del tutor o el curador y la extinción de poderes preventivos, y la autorización o aprobación judicial de actos patrimoniales complejos en los que el juez ordene potestativamente su intervención.
Ha obtenido el apoyo de todos los partidos representados en la Cámara alta, a excepción de Vox, que ha decidido abstenerse. El texto regresa ahora al Congreso para culminar su aprobación.