Audiencia Provincial Córdoba, Sentencia 23 Septiembre 2020
Diario La Ley, Nº 9852, Sección Jurisprudencia, 18 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
La pensión de alimentos fijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor, y en tanto se mantenga esa convivencia. Si esta no concurre, la prestación de alimentos se extingue.
Audiencia Provincial Córdoba, Sentencia 869/2020, 23 Sep. Recurso 775/2020 (LA LEY 217870/2020)
Una de las hijas formula demanda de reclamación de alimentos contra su madre, con el antecedente de la pensión de alimentos fijada en el proceso matrimonial a cargo del progenitor, que constituye los ingresos a que se refiere la demanda imputados a la demandada para justificar la pretensión de alimentos.
La Audiencia Provincial de Córdoba, como hiciera antes el Juzgado, desestima la demanda.
El Tribunal argumenta que la pensión de alimentos por hijos fijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor, y en tanto se mantenga esa convivencia. De ahí que si lo que se pretende es que se le traslade a la demandante la parte de esa pensión que su padre paga por ella, esa petición no puede ser atendida en la medida que se trata de una pensión con esa destinataria y mientras se dé la indicada circunstancia, de manera que si esta no concurre, la prestación de alimentos fijada en la causa matrimonial se extingue.
Además, indica la sentencia, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quien voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona, en tanto que esa muestra de autonomía personal propia de la mayoría de edad, debe de llevar consigo también la autonomía económica respecto a los padres. El abandono voluntario de hogar familiar sin más causa acreditada que su propia voluntad, como evidentemente corresponde a persona mayor de edad, impide que se reclamen alimentos al progenitor para mantener esa vida independiente con tercera persona que voluntariamente ha elegido. Y del mismo modo que sucede con el obligado a prestar alimentos en cuanto que también se ha de tener en cuenta la capacidad económica del cónyuge, en este tipo de situaciones de convivencia estable se debe de tener en cuenta también la de esa tercera persona, la que no consta acreditada.
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta además que la demandante se encuentra en edad de acceder al mercado laboral y que no ha acreditado que esté realizando los cursos invocados, el Tribunal concluye que no existe inconveniente alguno para afirmar que la demandante mayor de edad, que decide libremente iniciar una relación de convivencia con tercera persona, no se encuentra en la situación precisa para que se le reconozca pensión de alimentos a cargo de la demandada.