Audiencia Provincial Granada, Sentencia 19 Noviembre 2020
Diario La Ley, Nº 9854, Sección Jurisprudencia, 20 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Wolters Kluwer
El cambio de destino no puede considerarse una circunstancia sobrevenida e imprevisible, porque se trata de un acto voluntario y no impuesto por dificultades personales o vicisitudes ajenas al padre.
Audiencia Provincial Granada, Sentencia 375/2020, 19 Nov. Recurso 108/2020 (LA LEY 241229/2020)
En el presente proceso de modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, el progenitor alimentante, guardia civil, solicita una reducción del importe de la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor de su hijo menor alegando una reducción de su sueldo por traslado de destino.
Dicha pretensión fue estimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de apelación formulado por la madre y acuerda no haber lugar a la reducción solicitada.
El Tribunal argumenta que, aunque pueda ser comprensible que el padre quiera solicitar un cambio de destino más acorde con sus gustos o prioridades, no puede calificarse dicho cambio de destino como una circunstancia sobrevenida e imprevisible. Antes al contrario, se trata de un acto enteramente voluntario y no impuesto por otras dificultades personales o por vicisitudes ajenas a dicho progenitor.
Por ello, este cambio de destino solicitado por el padre no puede amparar una modificación de medidas que redundaría en perjuicio del menor acreedor de la pensión alimenticia.
Además, según la prueba practicada, tampoco la disminución de ingresos puede considerarse especialmente relevante para hacer frente a una pensión alimenticia fijada en 350 €, teniendo en cuenta que el propio padre señala que la diferencia en nómina no excede de los 140 €.