Condena al padre a reintegrar a los abuelos maternos del menor, cuya madre falleció, las cantidades que recibió por pensión de orfandad

Audiencia Provincial León, Sentencia 27 Noviembre 2020

Diario La Ley, Nº 9855, Sección Jurisprudencia, 21 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

El beneficiario de la pensión de orfandad es quien mantiene y cuida del menor, que en este caso han sido los abuelos, con quienes ha convivido el menor desde el fallecimiento de la madre.

Audiencia Provincial León, Sentencia 328/2020, 27 Nov. Recurso 125/2020 (LA LEY 233699/2020)

La Audiencia Provincial de León condena al padre a devolver a los abuelos maternos del menor, cuya guarda y custodia tienen atribuida, las cantidades que aquel percibió en concepto de pensión de orfandad por el fallecimiento de la madre.

Tal y como dispone el art. 224 del TRLGSS (LA LEY 16531/2015), quien mantiene y cuida del menor es el beneficiario de la pensión de orfandad, pues es lógico que quien le mantiene es quien debe administrar lo recibido con tal finalidad.

Desde que la madre falleció el menor ha venido residiendo en el domicilio de los abuelos maternos, siendo ellos quienes han venido aportando los recursos necesarios y suficientes para atender todas sus necesidades, mientras que el padre no ha aportado cantidad alguna para contribuir al sostenimiento de su hijo, pese a contar con medios para ello.

El menor tiene reconocida una pensión de orfandad que se le abona en la cuenta corriente en la que su padre figura como autorizado, que es quien ha realizado todos los reintegros realizados en ventanilla.

Aunque dicho progenitor fuera el administrador de los bienes del hijo es este el destinatario de la pensión de orfandad, siendo el beneficiario de la misma quien le mantiene y cuida.

En definitiva, había cuenta que el padre, desde el fallecimiento de la madre, y concesión de la pensión, no prestó alimentos al hijo, sino que fueron sus abuelos, es obligado que aquel entregue a su hijo, destinatario de la pensión, el dinero recibido con sus intereses.

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