Las cámaras de seguridad pueden utilizarse en procedimientos disciplinarios aunque no se haya informado específicamente a los funcionarios de esta posibilidad

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 26 Abril 2021

Diario La Ley, Nº 9857, Sección La Sentencia del día, 25 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Resulta suficiente con que conozcan que existen cámaras instaladas con carácter general en el edificio para realizar labores de seguridad y vigilancia, incluyendo también el cumplimiento de las condiciones de trabajo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 557/2021, 26 Abr. Rec. 4645/2019 (LA LEY 34665/2021)

La Administración no procedió a instalar nuevas y específicas cámaras de videovigilancia para realizar grabaciones concretas de la funcionaria incumplidora, sino que se sirvió de las cámaras que ya tenía instaladas para realizar esas tareas de seguridad y de vigilancia en el control general del cumplimiento de las condiciones de trabajo, y detectó conductas tendentes a eludir los controles sobre el cumplimiento horario de los funcionarios, intentando sortear dicho control en lo relativo al fichaje a la entrada o salida, y también sustituyendo en esa función a otro funcionario.

No se vulnera el derecho de información de un funcionario cuando éste ya conocía la instalación de cámaras de videovigilancia, y aunque no haya sido advertido de que las imágenes se podían utilizar en un procedimiento disciplinario.

La captación de imágenes no se realizó mediante la instalación de cámaras nuevas específicamente instaladas para la funcionaria sancionada, sino que la comisión de la infracción se acredita, entre otros medios, con las cámaras existentes, cuya presencia ya era conocida como revela la realización de maniobras que pretenden esquivar el control de las condiciones de trabajo como el horario de cumplimiento diario.

El Supremo determina el alcance del deber de la instalación de cámaras y señala que no alcanza a exigir una concreta y específica previsión sobre el posterior uso a los funcionarios públicos afectado, es decir, sobre la finalidad específica de su utilización, en el caso de eventuales procedimientos disciplinarios.

El derecho de información no alcanza a especificar la finalidad que se persigue con la captación de imagen que realizan las cámaras de videovigilancia instaladas.

Y en cuanto al consentimiento, el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, porque el consentimiento se entiende implícito con la aceptación del contrato de trabajo, que implica reconocimiento del poder de dirección del empresario.

Además, subraya la sentencia que el especial ámbito de trabajo que desarrollan las Administraciones Públicas, unido interés general en evitar conductas como la sancionada, hace que la instalación quede aun más justificada en aras a no mancillar la imagen de la Administración como organización servicial de la comunidad.

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