El Banco no puede cobrar una comisión por descubierto y además intereses moratorios de la cantidad en que se concreta el crédito por el descubierto

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 3 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9858, Sección Jurisprudencia, 26 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Imposibilidad legal de duplicidad o solapamiento de gravamen de unas mismas cantidades y por unos mismos periodos de tiempo mediante la aplicación o devengo simultáneo de intereses de demora y de comisión de descubierto.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 64/2021, 3 Feb. Recurso 434/2020 (LA LEY 5666/2021)

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada y confirma la sentencia de primera instancia que le condenó a devolver los importes cobrados por comisiones por descubierto.

El descubierto en cuenta corriente supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas. De ahí que la operación que consiste en hacer cargos en una cuenta con saldo insuficiente suponga una operación de crédito, ya que se trata de conceder un crédito por la cuantía necesaria para hacer el cargo correspondiente.

La comisión de descubierto debe distinguirse de los intereses de demora por responder a caracteres y finalidades diversas. Así mientras la comisión de descubierto tiene como finalidad la retribución de un servicio que se presta al cliente, que en la práctica supone una nueva concesión de crédito, los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la morosidad o incumplimiento de la obligación de pago del cliente, conforme a los arts. 1101 (LA LEY 1/1889) y 1108 CC. (LA LEY 1/1889)

Partiendo del criterio general que proscribe sujetar un mismo servicio a un doble gravamen retributivo, redundante por carecer de una correlativa doble contraprestación, la conclusión que se extrae es la imposibilidad legal de duplicidad o solapamiento de gravamen de unas mismas cantidades y por unos mismos periodos de tiempo mediante la aplicación o devengo simultáneo de intereses de demora y de comisión de descubierto.

En este sentido, las cantidades en que se concrete la concesión de nuevo crédito en que consiste el descubierto tácito en cuenta, no pueden generar, durante el periodo de tiempo a que estén sujetos a su retribución mediante liquidaciones periódicas de comisiones de descubierto, el devengo de intereses moratorios.

En el caso de autos, la entidad financiera demandada cargó, en las cuentas de las demandantes, intereses de demora al tiempo que aplicó, en su tipo más alto, las comisiones por descubiertos. De ahí que se produjo un solapamiento que el propio TJUE y TS consideran del todo ilícito, ilicitud de causa que deslegitima radicalmente el percibo de las comisiones por descubierto efectuadas por la entidad demandada, cuyo importe cobrado indebidamente debe devolver a los titulares de las cuentas corrientes.

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