El seguro del automóvil no cubre las lesiones de una peatona golpeada por un autobús cuando invadió la calzada tras tropezar en la acera con un repartidor

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 15 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9866, Sección Jurisprudencia, 8 de Junio de 2021, Wolters Kluwer

El siniestro no puede calificarse como un «hecho de la circulación» pues el causante del daño no fue un vehículo, sino que se debió al encontronazo de una persona con otra persona.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 7/2021, 15 Ene. Recurso 53/2019 (LA LEY 5966/2021)

La Audiencia revoca la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda, y absuelve a la aseguradora demandada del pago de la indemnización reclamada por la peatona que fue golpeada por un autobús cuando invadió la calzada tras tropezar con un repartidor que había aparcado su furgoneta en la acera.

La Sala estima que el siniestro no puede ser calificado como un “hecho de la circulación”.

Así, afirma que el mero hecho de encontrarse parado/estacionado en la acera un vehículo de reparto no permite trasladar al seguro obligatorio del automóvil un hecho dañoso que encuentra su explicación en el encontronazo de una persona con otra persona.

El causante directo de los daños reclamados no fue el vehículo parado o estacionado, sino la persona que descendió del mismo, ya sea su conductor, su ayudante o un tercero que auxilia en las labores de descarga.

La actora sufrió un encontronazo con una persona, no con un vehículo, siendo irrelevante a estos efectos que aquella persona se bajara del vehículo o saliera, por ejemplo, del inmueble donde estaba descargando las mercancías.

Y tampoco puede hablarse propiamente de un atropello pues entendido este como acción o efecto de atropellar, esta acción viene definida en la RAE, cuando de un vehículo se trata, como » alcanzar violentamente a personas o animales, chocando con ellos y ocasionándoles, por lo general, daños». En este caso, la actora en ningún momento se golpeó ni fue golpeada por la furgoneta de autos. A lo sumo, “hecho de la circulación“ sería el golpe que la actora se dio con el autobús de línea pero renunció a la acción ejercitada contra la aseguradora del mismo y es de suponer que no lo hizo a cambio de nada.

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