Requisitos exigidos para aplicar el beneficio fiscal por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados

TEAC, Resolución 26 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 9886, Sección Jurisprudencia, 7 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

El incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de forma que no procede la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no dispongan de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución 26 May. 2021, Rec. 946/2021 (LA LEY 57659/2021)

Para gozar del incremento de la deducción por maternidad, la custodia del hijo menor de tres años debe tener necesariamente una finalidad educativa, y para que sea aplicable no solo a los «centros de educación infantil», sino también a las «guarderías», estas deben contar con la oportuna autorización expedida por la administración educativa competente.

El artículo 69.9 del RIRPF exige a las «guarderías o centros de educación infantil autorizados» presentar una declaración informativa sobre los menores, y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción y esta exigencia es lo que pone de manifiesto que se asocia el incremento de la deducción por maternidad a la satisfacción de gastos de custodia con una finalidad educativa, propia de los centros de educación infantil, y no con una finalidad de mera atención y cuidado de los niños de corta edad inherente a las guarderías.

Por ello, si se trata de una guardería, ésta debe contar con la autorización expedida por la administración educativa competente.

Es decir, para lucrar el incremento, no se trata tanto del concepto de guardería o de centro de educación infantil, sino que lo relevante es la finalidad educativa del centro, quedando excluido el incremento para aquellos que solo sean centros de simple acogida y cuidado del menor.

Al ser la deducción por maternidad una medida fiscal cuya finalidad es facilitar la incorporación de la mujer al trabajo fuera del hogar tras la maternidad, el fin del incremento de la deducción debe ir en la misma dirección, de ahí la equiparación conceptual entre las guarderías y los centros de educación infantil, pero con la exigencia de que ambos tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente para que la finalidad no sea solo la de custodia del menor, sino que esté presente la finalidad educativa.

Concluye el TEAC que el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, exige que la custodia tenga una finalidad educativa, de forma que no procede la deducción en el supuesto de gastos de custodia en guarderías que no dispongan de la pertinente autorización expedida por la administración educativa competente.

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