Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 15 Marzo 2021
Diario La Ley, Nº 9891, Sección Jurisprudencia, 14 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
La culpa principal es del peatón pero ello no impide apreciar la contribución causal de la conductora del vehículo en la producción del siniestro, por no adoptar las medidas de cautela aconsejadas por la prudencia en las circunstancias concretas concurrentes.
Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 88/2021, 15 Mar. Recurso 606/2020 (LA LEY 50673/2021)
La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual nacida de un hecho de la circulación, al apreciar la existencia de culpa exclusiva de la víctima.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca la sentencia y estima en parte la demanda al entender que también concurre culpa de la conductora.
Señala al respecto que si bien es cierto que la conducta del peatón, que estaba tumbado en la calzada, de noche, con ropa oscura y en una calle en pendiente descendente y poco iluminada, fue la principal causa de su atropello, también hubo una contribución causal de la conductora del vehículo en la producción del mismo por no adoptar las medidas de cautela aconsejadas por la prudencia en las circunstancias concretas concurrentes.
Dado el especial de trazado e insuficiente iluminación de la vía en la que se había introducido con giro a la derecha, la conductora debió prestar especial atención a la realización de esta maniobra de giro. De haberlo hecho habría advertido la presencia de un obstáculo en la calzada pasado el paso de peatones.
Si hubiera realizado el giro utilizando el alumbrado de cruce, circulando a una velocidad mínima y con una atención al frente de la calle hubiese podido advertir y reaccionar ante el obstáculo que existía delante en la calzada mediante una frenada o la realización de una maniobra evasiva. Además, existía una zona ciega de no visibilidad del pavimento que le exigía extremar la cautela al incrementarse el riesgo en la conducción.
El Tribunal concluye, no obstante, que esta contribución causal de la conductora del vehículo es de una relevancia sensiblemente inferior a la que ha de atribuirse a la conducta del fallecido, debiendo cifrarse en un porcentaje del 30%.