No incurre en responsabilidad el abogado que formula una reclamación claramente improcedente pactada con el cliente, experto en la materia

Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 18 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9893, Sección Jurisprudencia, 16 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

Si el cliente no hubiera sido conocedor de la materia, la decisión de arrostrar el riesgo, contradiciendo una jurisprudencia clara, debería de haber sido objeto de una exposición expresa por parte del profesional. Pero no en este caso, puesto que la decisión fue tomada por el cliente, experto en la materia.

Audiencia Provincial Zaragoza, Sentencia 337/2021, 18 Mar. Recurso 123/2021 (LA LEY 62023/2021)

La Audiencia Provincial de Zaragoza confirma la desestimación de la acción de responsabilidad civil profesional ejercitada frente al letrado demandado.

La demandante alega en su demanda que dicho profesional ha infringido la “lex artis ad hoc” en el asesoramiento y dirección del encargo recibido, consistente en la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la demandante en un accidente de circulación, con los intereses moratorios del art. 20 LCS. Concretamente le reprocha haber reclamado esos intereses de forma contraria a lo dictaminado por la jurisprudencia (el 20% de intereses desde la fecha del siniestro).

Es cierto que hubo un comportamiento objetivo, externo que suponía un riesgo económico para el cliente. Pero concurre una circunstancia muy especial y es que la demandante estaba casada con un abogado dedicado al mundo de los seguros y de la responsabilidad civil. Además, el esposo también fue perjudicado en el accidente y se confió al abogado. Sin perjuicio de lo cual mantenía con él las conversaciones propias no sólo de cliente-abogado, sino de compañeros de profesión. Conversaciones que quedaron plasmadas en los correos electrónicos remitidos por el cliente al abogado en los que consta que el marido estaba convencido de la licitud de su postura en materia de reclamación de intereses. E incluso una vez desestimada esta pretensión, el esposo en un correo dice que «empezamos a preparar el recurso».

Ello pone de evidencia que no se trata de un cliente mal informado, sino de un experto en la materia que colabora en su propia defensa con el profesional compañero al que encomienda la dirección del asunto.

Por tanto, si el cliente no hubiera sido conocedor de la materia, la decisión de arrostrar ese riesgo, contradiciendo una jurisprudencia clara, debería de haber sido objeto de una exposición expresa por parte del profesional. Pero no en este caso, puesto que la decisión fue tomada por el cliente, experto y conocedor de la materia. Acertada o desacertadamente. Pues incluso reiteró su deseo de recurrir.

La demandante alega que su posición jurídica era distinta a la de su esposo. Y que ella no era experta en derecho. Y así es. Pero lo que se discute es si fue debidamente informada o no del riesgo relativo a aquella petición concreta. Y la conclusión es que sí. De hecho, el matrimonio acudía junto al despacho del abogado, al menos en algunas ocasiones.

Además, las normas han de interpretarse en el contexto social al que han de aplicarse (art. 3 CC (LA LEY 1/1889)). En una relación matrimonial en la que no constaba desafección alguna en aquel momento, en la que el esposo era experto en Derecho de responsabilidad civil y seguros, resulta bastante con la confianza normal, razonable que la esposa deposite en su esposo para que el tercero a esa relación (el abogado) no precisara de forma reiterada pedir la autorización individual de cada detalle de una operación global en la que se articularon diferentes medios procesales.

Por tal razón no puede apreciarse incumplimiento de la obligación de informar a la actora sobre un extremo debidamente sopesado por su marido y en el conjunto de una operación global que beneficiaría de forma directa o refleja a la economía del matrimonio.

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