Compensación por la exesposa de las cantidades impagadas por el exesposo en concepto de alimentos de la hija menor

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 7 Junio 2021

Diario La Ley, Nº 9894, Sección Jurisprudencia, 19 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

Frente a la reclamación por el alimentante frente al alimentista de cantidades debidas por este último al primero, el alimentista puede negarse a pagar oponiendo la compensación de lo que a su vez le deba el alimentante por alimentos.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 381/2021, 7 Jun. Recurso 3678/2018 (LA LEY 73669/2021)

Tras el divorcio de los litigantes, el exesposo reclama a la exesposa las cantidades por esta cobradas en concepto de rentas por el arrendamiento a un tercero de un local perteneciente al exesposo.

Frente a dicha reclamación la demandada opuso la compensación de las cantidades que le adeuda el demandante por impago de la pensión alimenticia establecida a favor de la hija menor.

Dicha compensación fue rechazada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha decisión y compensó las cantidades debidas con las reclamadas.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el demandante y confirma la procedencia de la pretensión de compensación de alimentos invocada por la exesposa demandada.

El art. 151 CC (LA LEY 1/1889) dispone: «No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos».

Por lo que respecta a la denominada «prohibición» de compensación de alimentos, la Sala dispone que el deudor de alimentos no puede oponer la compensación de lo que deba en dicho concepto con otro crédito que ostente contra el alimentista. Sin embargo, aclara, frente a la reclamación por el alimentante frente al alimentista de cantidades debidas por este último al primero, el alimentista sí puede negarse a pagar oponiendo la compensación de lo que a su vez le deba el alimentante por alimentos.

Esto es, el alimentante no puede oponer la compensación, pero el acreedor de alimentos sí puede compensar las pensiones atrasadas con la deuda que tenga frente a su deudor.

En consecuencia, frente a la reclamación de cantidad formulada por exmarido, la exesposa sí está legitimada para invocar la compensación de lo que este debe en concepto de alimentos.

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