Reembolso de los gastos sanitarios de una clínica privada a un paciente desahuciado en el sistema público

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 11 Febrero 2021

Diario La Ley, Nº 9896, Sección Jurisprudencia, 21 de Julio de 2021, Wolters Kluwer

La urgencia era vital. La sanidad pública se limitó a prescribir un tratamiento farmacológico cuando admitió que no podía extirpar un carcinoma

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 372/2021, 11 Feb. Rec. 2967/2019 (LA LEY 27558/2021)

Ante una situación de riesgo vital, la Seguridad Social debe reembolsar al paciente los gastos en que hubiera incurrido para el tratamiento dispensado en la sanidad privada.

Y esto es precisamente lo sucedido en el caso, porque la sanidad pública no dio otra opción que no fuera la de esperar a ser citado a consulta y la prescripción de medicación, ante una verdadera situación de riesgo vital, – que excluye la obligación de recabar una segunda opinión médica-.

El paciente había sido tratado por múltiples recidivas de tumor de vejiga. En la última de las intervenciones, a los doctores no les fue posible extirpar la vejiga tal y como sería conveniente para evitar la propagación de la metástasis. Le dieron el alta prescribiéndole unos fármacos y le citaron para nueva consulta en unos días. Doce días después decide ingresar en un hospital privado donde consiguen la extirpación del órgano.

No se puede reprochar al paciente pedir una segunda opinión médica, o no intentar el agotamiento de las posibilidades que la medicina pública ofrece.

La respuesta dada por la sanidad pública, ante el fracaso quirúrgico, se limitó a prescribir tratamiento farmacológico y a citarle para seguimiento en consulta, y aunque no puede afirmarse que requiriese una nueva intervención inmediatamente, sí que la requería con la mayor urgencia posible ante el riesgo de evolución del carcinoma con extensión de la metástasis, situación de riesgo vital porque estaba comprometida la vida del paciente.

El paciente no acudió a la medicina privada por mero interés, sino ante una situación de urgencia vital frente a la que no había obtenido una respuesta adecuada y rápida por parte de la sanidad pública como la urgencia de tratamiento requería. Podían haberle ofrecido otra operación en otros centros hospitalarios, no solo cercanos sino de todo sistema público de salud y el no haberlo hecho, supone un tácito reconocimiento de la imposibilidad de culminar la tarea quirúrgica requerida ante el avance de la enfermedad.

Llama la atención que, tras las complicaciones de la nefrostomía, sí se autorizó al paciente a ser tratado de nuevo en la clínica privada, lo que revela que el haberlo hecho en otra ocasión no autorizada no supuso una utilización desviada o abusiva del derecho, ante un evidente riesgo vital.

Para la Sala, cuando no existe o no se propone debidamente la posibilidad de utilizar la sanidad pública, – en el caso, ésta desahució médicamente al paciente-, puede el paciente acudir a la sanidad privada, con derecho al reembolso de los gastos, ante una situación de urgencia vital como la que estaba presente en este caso.

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