Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 2 Diciembre 2020
Diario La Ley, Nº 9897, Sección Jurisprudencia, 22 de Julio de 2021, Wolters Kluwer
Incumplimiento por el supermercado de la obligación de mantener el establecimiento en las debidas condiciones de seguridad para el tránsito o desplazamiento por ellas de sus clientes.
Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 519/2020, 2 Dic. Recurso 717/2019 (LA LEY 220299/2020)
La demandante ejercita acción resarcitoria por los daños y perjuicios padecidos a consecuencia de la caída sufrida en un supermercado al resbalarse con el producto líquido deslizante (al parecer suavizante) que había en el suelo del pasillo por el que transitaba y que no había sido señalizado.
Al igual que la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial de Albacete declara la responsabilidad del titular del establecimiento por incumplir su obligación de mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad para el tránsito o desplazamiento por ellas de sus clientes.
La caída sufrida por la cliente obedeció a su falta de diligencia en el cumplimiento de dicha obligación por no adoptar las debidas medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución exigibles.
Que el protocolo del establecimiento sea realizar labores de limpieza tres veces al día no permite concluir que ese día se observara la diligencia debida en dicha labor de limpieza, pues resulta incontrovertido que el vertido estaba en el suelo cuando se produjo el resbalón y la caída de la demandante.
Además, la revisión del pasillo que alega haber realizado la responsable del establecimiento minutos antes del accidente, sin advertir la existencia de ningún vertido, no permite por sí sola considerar acreditado de un modo fehaciente que realmente el periodo de tiempo transcurrido entre esa supuesta revisión del pasillo y la caída fuera tan breve que impidiera la labor de limpieza o, cuando menos, de señalización previa para hacer desaparecer el riesgo.
En cualquier caso, la obligación del supermercado de mantener el establecimiento en las debidas condiciones de seguridad no está limitada temporalmente, sino que le es exigible de modo ordinario, en todo momento, singularmente en las zonas donde se pueden producir vertidos peligrosos, como el pasillo donde se produjo la caída.
Por otra parte, la sentencia descarta que en el caso de autos pueda achacarse a la cliente algún tipo de negligencia en la caída sufrida, tratándose de un pequeño vertido difícilmente perceptible, así como tampoco atribuir la caída a un riesgo general de la vida, pues la existencia de vertidos deslizantes en el suelo de los establecimientos comerciales no es en modo alguno un hecho frecuente o habitual que los ciudadanos deban prever cuando transitan por los mismos. Antes al contrario, el principio de confianza en la limpieza y seguridad de tales establecimientos comerciales hace que los ciudadanos se desplacen por ellos despreocupados de que en su deambular puedan encontrar obstáculos o sustancias deslizantes no señalizadas.
Por último, el Tribunal rechaza que pueda calificarse el accidente como un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, pues, de una parte, es evidente que el derrame de líquido en un supermercado en el que se comercia con multitud de envases que contienen líquidos es un acontecimiento o riesgo perfectamente previsible, y, de otra, era perfectamente evitable de haberse observado por el supermercado la diligencia debida en su obligación de mantener el establecimiento en las debidas condiciones de seguridad.