Consulta DGT V1592-21, de 31 May.
Diario La Ley, Nº 9903, 1 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
La imposibilidad de usar el inmueble, por no reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, deberá probarse ante los órganos de la Administración Tributaria, mediante cualquier medio de prueba, entre los que se admite la declaración del estado de ruina.
La titular de un inmueble que no tiene suministro de agua potable ni eléctrico, ni reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, no tiene que imputar rentas inmobiliarias en su declaración de la Renta por ese inmueble.
La normativa del Impuesto no condiciona la acreditación de la imposibilidad de uso a que el contribuyente disponga de un documento concreto, pero sí exige acreditar la situación de que el inmueble no es susceptible de uso ante los órganos de comprobación de la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo uno de ellos la declaración de ruina.