Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 14 Junio 2021
Diario La Ley, Nº 9908, Sección Jurisprudencia, 8 de Septiembre de 2021, Wolters Kluwer
Si el exmarido, propietario de la mitad de la vivienda, puede usarla para sí con carácter exclusivo, puede también ceder ese uso a una tercera persona, siempre que de esa cesión no se siga un uso superior de la cosa al que le correspondería.
Audiencia Provincial Cantabria, Sentencia 449/2021, 14 Jun. Recurso 395/2021 (LA LEY 85314/2021)
Mediante sentencia de divorcio le fue adjudicado el uso de la vivienda a la esposa. Esta y su exmarido eran copropietarios de la vivienda litigiosa al 50%. La cuota perteneciente a la exesposa fue adjudicada a la demandante en el seno de un procedimiento de apremio por deudas a la Seguridad Social.
La actora formuló demanda de desahucio por precario contra la ex esposa, que fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cantabria estima el recurso de apelación presentado por la demandada y le absuelve de las pretensiones contra ella ejercitadas.
La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que el exmarido de la demandada, copropietario de la otra mitad indivisa de la vivienda, está de acuerdo con que aquella siga ocupándola.
El Tribunal de apelación sostiene que si el exmarido, copropietario de la vivienda al 50%, puede usarla para sí con carácter exclusivo, que no excluyente, puede también introducir a una tercera persona en ese uso, cediéndoselo, siempre que de esa cesión no se siga un uso superior de la cosa al que correspondería.
Esta posesión cedida sería ilícita si se tradujera en un uso excluyente del inmueble que impidiera a la copropietaria demandante servirse del bien, pero en este caso el uso que la demandada está haciendo de la vivienda no es excluyente porque no consta que la demandante quiera también usarla y que el otro comunero o la persona a quien este ha cedido el uso gratuito de la vivienda impidan esa pretensión de uso.
En consecuencia, si la demandante no puede desahuciar al otro copropietario, tampoco puede desahuciar a quien en sustitución de él ocupa la vivienda.