Nulidad de actuaciones por la designación judicial de un perito médico no especializado en odontología en un proceso seguido contra una clínica dental

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 10 Junio 2021

Diario La Ley, Nº 9957, Sección Jurisprudencia, 22 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

Si la limitación a la práctica de la prueba por especialista odontólogo se produce a quien litiga con el beneficio de justicia gratuita, se le sitúa en una situación de perjuicio con respecto a quien por su solvencia pueda designar un perito especialista.

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 196/2021, 10 Jun. Recurso 670/2019 (LA LEY 141479/2021)

La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y decreta la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento anterior al acto del juicio, por haberse designado judicialmente un perito médico no especializado en odontología en un proceso seguido contra una clínica dental.

El demandante, a quien le fue reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, solicitó la designación judicial de un perito médico especializado en odontología para que informara sobre la correcta ejecución de la intervención odontológica que le fue realizada por la clínica dental demandada.

Acordada la prueba solicitada y la designación del médico forense, el apelante no tenía por qué conocer que no existían médicos forenses adscritos con conocimiento de odontología clínica.

El Tribunal no duda de la trayectoria profesional del médico forense informante, ni de su capacidad. Sin embargo, se parte de una fuente personal de auxilio para la elaboración de la pericia, odontólogos especialistas, a los cuales, por su labor de intermediarios, la parte no ha podido interrogar ni someter sus conclusiones a contradicción.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el art. 119 CE palía las consecuencias de las barreras económicas para que las personas de menos recursos puedan acceder a los tribunales, con plenas garantías de su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

Por ello, si la limitación a la práctica de la prueba por especialista odontólogo se produce a quien litiga con dicho reconocimiento y ha solicitado la designación de un perito conforme al art. 339 LEC, se le sitúa en una situación de perjuicio con respecto a quien por su solvencia pueda designar un perito especialista.

En consecuencia, al no obrar médico forense especialista en odontología debió darse curso a la petición de la parte actora y proveer la práctica de prueba con la mayor garantía.

Por ello, el Tribunal estima lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, causante de indefensión y acuerda la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que a tal fin se designe odontólogo especialista para llevar a cabo la pericia.

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