Absolución por conducción bajo los efectos del alcohol, pues el acusado lo hizo obligado por los agentes de policía para estacionar correctamente el vehículo

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 8 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9958, Sección Jurisprudencia, 23 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

La conducción a requerimiento de los agentes para estacionar correctamente el vehículo no puede ser tomada en consideración para integrar el delito y, a pesar de haber consumido bebidas alcohólicas en un restaurante, no puede determinarse si antes de estacionar el camión había consumido alcohol y si efectuó una conducción teniendo su capacidad para conducir mermada por dicho consumo.

Audiencia Provincial Girona, Sentencia 2/2021, 8 Ene. Recurso 875/2020 (LA LEY 39353/2021)

La Audiencia Provincial de Girona absuelve a un conductor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol.

El acusado se defiende señalando que la conducción a requerimiento de los agentes para estacionar correctamente el vehículo no puede ser tomada en consideración para integrar el delito y no puede determinarse si antes de estacionar el camión había consumido bebidas alcohólicas y si efectuó una conducción teniendo su capacidad para conducir mermada por dicho consumo.

Efectivamente la Audiencia comparte la primera de las alegaciones, en torno a la irrelevancia para la comisión del delito de la conducción efectuada a requerimiento de los agentes porque el vehículo estaba mal aparcado. El acusado no condujo el vehículo de forma libre sino obligado por los agentes por lo que no se colma el requisito subjetivo del delito por no tratarse de una conducción libre y voluntaria.

Y en cuanto a si existe prueba suficiente que permita afirmar que, con anterioridad a estacionar el vehículo, la conducción se hubiera realizado con un nivel de alcoholemia superior a los 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado y con una merma de las facultades para ejercer una conducción segura, aprecia la sentencia una duda razonable de que así fuera.

Es cierto que el acusado manifestó a los agentes que acababa de estacionar el vehículo y que había entrado en el restaurante para preguntar por la localización de un estanco, y también dijo que acababa de consumir un café con unas gotas de coñac y que era la única bebida alcohólica que había consumido en todo el día.

Entiende la Audiencia como tesis más lógica y razonable, que el acusado hubiera estacionado un camión articulado de grandes dimensiones y peso en una carretera nacional enfrente de un restaurante para realizar algunas de las actividades que se pueden desarrollar en el mismo -comer y beber- que para preguntar por un estanco, y debiendo estarse a la hipótesis más favorable al acusado, y aun partiendo de su afirmación de haber consumido bebidas alcohólicas en el restaurante, al ignorarse el tiempo que pudo permanecer en el local y el concreto consumo de bebidas alcohólicas que realizó, no puede establecerse con la debida seguridad y certeza que hubiera consumido bebidas alcohólicas con anterioridad y, de ser que sí, en qué medida.

El resultado de las pruebas no ayuda a solventar las dudas porque al tiempo en que se realizaron estaba en “fase de meseta o estabilización del alcohol” a la que puede llegarse en un tiempo de 30 a 90 minutos desde que se realizó la última ingesta; e incluso se plantea la Audiencia que pudiera estar en la última fase de absorción del alcohol como consecuencia de un consumo reciente, pues los 10 minutos justos que transcurrieron entre las dos pruebas no permite excluir totalmente esta hipótesis.

Por ello, y al no poderse afirmar con la seguridad y certeza necesaria que el acusado condujera su vehículo con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado o lo hiciera con sus facultades mermadas por el consumo del alcohol, procede su absolución.

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