El hecho de dejar a dos menores solos en el domicilio no es delito si no se genera una situación de desamparo

Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 28 Enero 2021

Diario La Ley, Nº 9960, Sección Jurisprudencia, 25 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

Aunque el acusado hizo dejación de sus funciones como guardador al dejar a los menores solos en la casa, los hechos son irrelevantes desde el punto de vista penal porque lo esencial es que los menores en ningún momento estuvieron desamparados ni en peligro.

Audiencia Provincial Albacete, Sentencia 21/2021, 28 Ene. Recurso 898/2019 (LA LEY 25210/2021)

La Audiencia Provincial de Albacete ha dictado una sentencia en la que considera que dejar solos en casa a dos menores, de 4 y 6 años, aunque es reprochable desde el punto de vista moral, no es delito.

El acusado trabajaba ocasionalmente como canguro de los menores a cambio de un precio, y el día de los hechos, a las 6:30 horas de la madrugada se marchó del domicilio sin esperar a que regresara la madre de los niños, dejándolos en el domicilio, hasta que unos vecinos llamaron a la Policía que se personó en el domicilio sobre las 7:40 horas.

La Audiencia entiende que solo por el hecho de dejar a los menores solos en el domicilio no se generó una situación de desamparo de los menores de «singular relevancia» que merezca reproche penal.

Los niños tenían 4 y 6 años, edad suficiente como para quedarse durmiendo solos en la casa hasta que llegara la madre sin sufrir peligro o para pedir ayuda si la necesitaban, como así lo hicieron, señala la sentencia.

También se valora que el acusado los dejó en su domicilio y durmiendo en sus camas, avisándoles de que se quedaban solos y de que enseguida venía su madre, y colocando un sofá en la puerta del balcón para que no pudieran acceder al mismo.

Los niños no se encontraron en peligro en ningún momento, pero asustados por estar solos, salieron a llamar a casa de los vecinos que, cuando no pudieron atenderlos, llamaron a los agentes de la Policía Nacional que se hicieron cargo de ellos.

El delito de abandono de menores es un delito doloso y no consta que el acusado tuviera intención de abandonar a los niños ni que fuera consciente de que dejándolos solos los estaba poniendo en una situación de peligro.

El acusado manifestó que creía que solo iban a ser unos minutos porque la madre vendría de camino, ya que ésta le había dicho que llegaría a las 7:00, afirmación que, aunque negada por la madre, se considera creíble por el tenor literal de la nota que le dejó y que fue hallada por la Policía en el domicilio.

Aunque el acusado hizo dejación de sus funciones como guardador al dejar a los menores solos en la casa, los hechos son irrelevantes desde el punto de vista penal porque lo esencial es que los menores en ningún momento estuvieron desamparados ni en peligro.

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