Condena por homicidio y no por asesinato cuando la alevosía se produce solo al inicio de la agresión y se convierte en abuso de superioridad

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 18 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9961, Sección Jurisprudencia, 26 de Noviembre de 2021, Wolters Kluwer

Para que la alevosía cualifique el homicidio, convirtiéndolo en asesinato, ha de producirse en el tramo final de la agresión y no solo al inicio. De un inicial acuchillamiento por la espalda se pasa, casi sin solución de continuidad, a un forcejeo en el que la acusada propina múltiples puñaladas entre ellas, la mortal, y la Sala considera que en ese lapso desaparece la alevosía que se reconvierte en un abuso de superioridad.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 790/2021, 18 Oct. Recurso 10131/2021 (LA LEY 186255/2021)

Frente a la condena por asesinato, el Supremo discrepa y califica los hechos como homicidio con abuso de superioridad.

De un inicial acuchillamiento por la espalda se pasa, casi sin solución de continuidad, a un forcejeo en el que la acusada propina múltiples puñaladas entre ellas, la mortal, y la Sala considera que en ese lapso desaparece la alevosía que se reconvierte en un abuso de superioridad.

Insistiendo sobre el comienzo alevoso, éste desaparece en los ulteriores tramos de la agresión causantes de la muerte, la sentencia expone que no es posible acudir a fórmulas concursales (asesinato frustrado más homicidio consumado en concurso ideal) porque además de ser soluciones artificiosas, arrastran a veces a resultados penológicos altamente insatisfactorios. Desdoblar una misma acción en esos dos aspectos, cuando es único el propósito y única la conducta valorada globalmente es poco acorde con el sentido común, señala la Sala.

También descarta calificar el todo como tentativa de asesinato pese a que la víctima ha fallecido, y opta por excluir sin más la alevosía al entender que no se ha producido plenamente, y porque no son posibles agravaciones parciales o incompletas.

Ahora bien, en la medida en que sí se debe valorar el inicial componente alevoso, el Supremo decide sustituirla por la agravante de abuso de superioridad lo que lleva a penalizar los hechos como homicidio y determina una rebaja penológica.

En pro de la presunción de inocencia, la Sala valora el relato de la agresora sobre el comienzo alevoso de la agresión, que inmediatamente se desvanece al surgir la capacidad de defensa de la víctima, aunque con un desequilibrio en las fuerzas enfrentadas que anula las posibilidades de defensa; así, lo que podía haber sido un resultado mortal producido con alevosía acabó -o pudo acabar- transformado en una muerte dolosa en un marco ajeno a una alevosía pero presidido por el abuso de superioridad del agresor frente a la víctima.

En cuanto al alegato de la acusada de que el ataque se desencadenó por unos presuntos abusos sexuales a que estaba siendo sometida la hija menor, es un alegato carente de todo sustento probatorio y que impide aplicar las atenuantes de legítima defensa incompleta y arrebato u obcecación.

El Supremo al estimar el recurso declara que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio consumado con la agravante de abuso de superioridad e impone una pena de 14 años y 6 meses de prisión, frente a los 17 años de prisión impuestos por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (LA LEY 127444/2020) y confirmados por el TSJ canario (LA LEY 30281/2021).

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