Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 28 Octubre 2021
Diario La Ley, Nº 9970, Sección La Sentencia del día, 14 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer
La mejora vacacional no es una concesión de la empresa, sino que por la vía convencional se integró como un derecho de los trabajadores.
Nulidad de la modificación operada por la empresa en la normativa de vacaciones relativa a la supresión de la semana de Reyes del año posterior como periodo general de disfrute de las vacaciones por no haberse ajustado a las previsiones del art. 41 del ET (LA LEY 16117/2015).
Si los trabajadores tienen derecho a 22 días laborables anuales de vacaciones como regla general, o 25 días laborables para las personas mayores de 50 años; y un 50% de esas vacaciones, – 11 o 12,5 días laborables-, deben ser disfrutados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; de forma que los días restantes pueden disfrutarse hasta la semana de Reyes del año posterior, salvo que se hayan traspasado 5 de esos días al primer trimestre del año posterior, se llega al resultado de que solo quedan 6 o 7 días laborables a disfrutar «en el año en curso».
A mayores, es la propia empresa la que ofrece la posibilidad de pasar al año siguiente 10 días, por lo que necesariamente 5 de ellos se deben disfrutar necesariamente en la semana de Reyes pues en el primer trimestre solamente se pueden mover 5 días, lo que lleva al absurdo de que coartar la posibilidad de disfrute en la semana de Reyes, afecta a casi la mitad de los días de vacaciones que se pueden disfrutar fuera de la época estival, por lo que estando una modificación sustancial, deberían haberse seguidos los cauces del artículo 41 ET (LA LEY 16117/2015).
En la medida en que la norma convencional, al configurar las mejoras existentes al momento de la firma del convenio como derechos adquiridos, excluye la consideración de la mejora vacacional como una concesión de la empresa, de forma que por la vía convencional se integra como un derecho de los trabajadores, esto es, el régimen de vacaciones garantizado por el convenio colectivo es el mejorado por la empresa, la expresión «año en curso» sí comprende la semana de Reyes del año posterior pues así lo indica claramente la palabra «incluye» que va referida al año en curso y no al primer trimestre del año, que es el supuesto contemplado en la frase siguiente.
La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo y reconoce el derecho de los trabajadores a mantener íntegramente la semana de Reyes como periodo para el disfrute de las vacaciones anuales.