La entrega voluntaria del menor a su madre una vez requerido por la policía, no exime del delito de sustracción de menores cometido por el padre

Audiencia Provincial La Rioja, Sentencia 21 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 9972, Sección Jurisprudencia, 16 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer

La cronología de los hechos y las decisiones unilateralmente tomadas por el padre solo acreditan su reiterada negativa a retornar al menor a la madre incumpliendo las resoluciones judiciales, siendo el propio acusado quien solicitó ante los juzgados españoles el exequatur en reconocimiento de la resolución judicial de medidas paternofiliales, que precisamente le obligaba a retornar al menor a la madre en una determinada fecha, y no lo hizo.

Audiencia Provincial La Rioja, Sentencia 216/2021, 21 Oct. Recurso 26/2021 (LA LEY 201749/2021)

La Audiencia confirma la condena de prisión de 6 meses impuesta a un padre por el delito de sustracción de menores por impedir de manera activa el normal desarrollo del régimen de custodia compartida que había sido establecido.

Ante la declaración de ilicitud del traslado realizado por el progenitor paterno por el Juzgado civil, el progenitor se niega a entregar al menor, y no es hasta que es requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que entregue al menor cuando finalmente reintegra, en ese momento voluntariamente, al hijo común junto a la progenitora materna.

Ninguna justificación tiene el actuar por la vía de hecho reteniendo al menor consigo durante más de un año en el que privó a la madre de poder disfrutar de la compañía de su hijo y ejercer la custodia que le correspondía.

Fue en Bogotá donde se celebró un acto de conciliación en el que se atribuyó la custodia del menor a la madre, con obligación del padre de abonar una pensión alimenticia y con derecho de régimen de visitas, y posteriormente y dado que ella iba a fijar su residencia en Australia, ambos progenitores suscribieron un nuevo acuerdo que fue aprobado por resolución judicial dictada en Bogotá en la que el padre autorizaba la salida del país del menor en compañía de su progenitora con destino Australia, y acordándose los períodos concretos de esta estancia en los que la madre sería quien ejerciera la custodia y cuidado personal del niño, y con el compromiso de la madre de que al finalizar cada período, debía retornarlo al aeropuerto de Madrid Barajas o al aeropuerto de Colombia, donde lo recibiría el padre.

En uno de estos períodos el padre se presentó en Australia con el fin de pasar 27 días con su hijo en ese país, y fue entonces cuando la madre perdió el contacto con su hijo y el padre que, hasta 3 días después, no le coge el teléfono manifestando que ya estaban de camino a España y que había decidido que el menor se quedaría con él conviviendo en España.

Con su hijo ya en España, el acusado solicita exequatur en reconocimiento de la primera resolución judicial de medidas paternofiliales a la que se reconoce eficacia y efectos en España y, casi paralelamente, la madre insta el proceso de sustracción internacional del menor en el que se declaró que el traslado del menor había sido ilícito, así como su retención.

Frente a esta sentencia, el padre interpuso recurso de apelación y no entregó al menor a la madre, incumpliendo el acuerdo de fechas de retorno al que se había comprometido conforme a la resolución judicial dictada en un primer momento en Bogotá.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto en el que acordó oficiar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que procedieran a la entrega del menor a su madre con carácter inmediato, y pese a que al día siguiente el padre entregó el menor a la madre, esta entrega voluntaria no se excusa del delito cometido.

La cronología de los hechos y las decisiones unilateralmente tomadas por el padre solo acreditan su reiterada negativa a retornar al menor a la madre incumpliendo las resoluciones judiciales que así lo ordenaban, máxime siendo el propio acusado quien solicitó ante los juzgados españoles el exequatur en reconocimiento de la resolución judicial de Medidas paterno filiales dictado en Bogotá, que precisamente le obligaba a retornar al menor a la madre en una determinada fecha, y no lo hizo.

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