Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 14 Junio 2021
Diario La Ley, Nº 9979, Sección Jurisprudencia, 28 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer
El desequilibrio existente no tiene relación con la ruptura de la pareja ya que, en condiciones normales, la esposa tendría que haber estabilizado su trabajo, sin embargo, su trabajo ha venido a menos al tener que ocuparse del hijo que tuvo con una tercera persona.
Audiencia Provincial Málaga, Sentencia 812/2021, 14 Jun. Recurso 364/2020 (LA LEY 186553/2021)
En el juicio de divorcio de los litigantes, la Audiencia Provincial de Málaga confirma la extinción de la pensión compensatoria que había sido reconocida en favor de la esposa en su día en la sentencia de separación.
La Sala señala que si bien es cierto que la situación económica de la esposa ha empeorado, tal situación es debida a la propia evolución de su vida, sin que la misma tenga vinculación ya, ni con la separación ni con el actor, de modo que no puede afirmarse que el desequilibrio que ahora existe tenga relación alguna con la ruptura de la pareja que tuvo lugar con la sentencia de separación en la que se acordó la medida de pensión compensatoria, ni que tenga nada que ver con la situación de desequilibrio que dio lugar a su reconocimiento.
En condiciones normales, la esposa tendría que haber continuado con su trabajo como camarera o limpiadora de hoteles, habiendo estabilizado su trabajo, pero, por el contrario, su trabajo ha venido a menos, y ello, sin duda, es debido a su propia peripecia personal, al haber tenido un hijo de una tercera persona, lo que justificaría el motivo por el que tuvo un descenso de su actividad laboral al tener que ocuparse de su hijo, circunstancia que no tiene nada que ver con el actor.
Además, es propietaria de una vivienda que le fue adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales, y es titular de un crédito de 90.000 euros contra el demandante por el exceso de adjudicación recibido por este.