Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 10 Noviembre 2021
Diario La Ley, Nº 9980, Sección Jurisprudencia, 29 de Diciembre de 2021, Wolters Kluwer
El sindicato remitió por correo electrónico, redes sociales y medios de comunicación social, un escrito en el que para motivar la votación de sus afiliados les obsequiaba con un bono de 100 € para utilizar en Complejos Turísticos.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1097/2021, 10 Nov. Rec. 110/2020 (LA LEY 223371/2021)
Sugiere el Supremo que otorgar un aval judicial a este tipo de conductas, supondría un enorme menoscabo en la calidad democrática a la que deben ajustarse los procesos electorales, poniendo en peligro el principio de igualdad de armas bajo el que debe desarrollarse y que haría que resultase cuestionado el resultado de la votación.
El sindicato remitió por correo electrónico y a través de las redes sociales y medios de comunicación social, un escrito en el que para motivar la votación de sus afiliados les obsequiaba con un bono de 100 € para utilizar en Complejos Turísticos; el justificante del voto.
No atenúa el reproche de esta conducta que en puridad la oferta no se condicionara formalmente a la emisión del voto por una concreta opción sindical, – pues ello supondría una solicitud directa del voto a cambio de un regalo-, porque lo relevante es que con la oferta indirectamente se está persiguiendo ese mismo objetivo por la vía de promover la movilización para acudir a las urnas entre sus afiliados a cambio de un incentivo económico.
Aunque es cierto que en las normas generales que regulan el proceso de las elecciones sindicales no existe previsión alguna que guarde relación con una actuación tan singular como la llevada a cabo, la Sala ubica la conducta en los arts. 76. 2 ET (LA LEY 16117/2015) y 29.2 letra a) del RD 1844/1994 (LA LEY 3156/1994) que se refiere a la existencia de vicios graves que pudieran afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado.
E incluso señala la sentencia que el reproche debe ir más allá de lo meramente moral porque entra de lleno en el terreno de la ilegalidad, al suponer una grave intromisión en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos en favor de sus candidaturas.
Y a la hora de fijar la indemnización, valora el de un lado, los trabajadores que solicitaron la entrega del bono, pero también que los porcentajes de participación y de votos son prácticamente los mismos de las anteriores elecciones sindicales, lo que revela la nula incidencia de la conducta, – se insiste que no a efectos de su calificación, sino a efectos de cuantificar la indemnización-.
Además, se tiene en cuenta que el sindicato recurrente aceptó en su momento el resultado final del proceso electoral sin haberlo impugnado.
Pues bien, partiendo de estos elementos, el Supremo entiende que no se causó un perjuicio especialmente grave que deba resarcirse económicamente en una suma tan elevada como la reclamada, – 25.000 €-, y que, siendo la principal, y legitima, finalidad de la demanda la de conseguir una declaración judicial que declare la ilegalidad de este tipo de prácticas sindicales y evitar su reiteración en el futuro, fija la indemnización en 3.000 €.