Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 21 Diciembre 2021
Diario La Ley, Nº 9988, Sección La Sentencia del día, 13 de Enero de 2022, Wolters Kluwer
La responsabilidad por folleto ampara tanto a los inversores minoristas como a los cualificados. No se ha probado que la entidad demandante tuviera una información sobre la verdadera situación económica de Bankia diferente a la reflejada en el folleto.
La demandante, entidad dedicada a la actividad aseguradora en régimen mutualista, adquirió acciones de Bankia en el marco de la oferta pública de suscripción de acciones con ocasión de su salida a Bolsa.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la acción de anulabilidad contractual estimada en primera instancia, pero declaró la responsabilidad por folleto de la entidad bancaria por contener informaciones falsas u omisiones relevantes. El Supremo confirma dicho pronunciamiento.
El Alto Tribunal se apoya en la jurisprudencia del TJUE que, en respuesta a las cuestiones prejudiciales formuladas por el propio Tribunal, estableció que la responsabilidad por folleto ampara tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados y que el juez nacional debía tomar en consideración si dichos inversores cualificados tenían o debían tener conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto
Por tanto, lo relevante es determinar en cada caso concreto si el inversor cualificado dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto.
En este sentido, la Sala señala que no puede obviarse que, por tratarse de una OPS y de la emisión de acciones sin historial de cotización previo, en principio, no es fácil que, al margen del folleto, exista otra fuente de conocimiento que no procediera del ámbito interno de la entidad.
No se ha discutido que la demandante tiene la consideración de inversor profesional que acudió a la OPS de Bankia en el tramo reservado para inversores cualificados.
Ahora bien, no ha resultado probado que tuviera una información sobre la verdadera situación económica de Bankia diferente a la reflejada en el folleto, ni que contase con un acceso distinto a los datos económicos de la entidad emisora o dispusiera de otras fuentes de donde pudiera deducir la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones de datos relevantes en el folleto. Tampoco que pudiera acceder a información societaria interna de la entidad bancaria, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación.
En consecuencia, dado que el folleto de emisión de la OPS de Bankia adolecía de graves inexactitudes derivadas de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento, y al no acreditarse que la actora tuviera más información para decidir su inversión que el contenido del mencionado folleto, el Supremo confirma la responsabilidad por folleto de Bankia, así como su condena a indemnizar a la entidad demandante pese a tratarse de un inversor cualificado.