Acciones que puede ejercitar la aseguradora del edificio por los daños causados por el incendio originado en un local arrendado

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 22 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9994, Sección Jurisprudencia, 21 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

La de responsabilidad extracontractual que competía a la comunidad de propietarios contra la arrendataria del local por los daños en los elementos comunes; y la de responsabilidad contractual que tenía el comunero/arrendador contra la misma arrendataria, por los daños en el local. Plazo de prescripción aplicable.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 798/2021, 22 Nov. Recurso 5923/2018 (LA LEY 220461/2021)

La aseguradora de la comunidad de propietarios del edificio en el que se ubica el local donde se originó un incendio reclama a la arrendataria del mismo, en vía de subrogación, el pago de la indemnización abonada al propietario del local.

La cuestión planteada es determinar la acción que ha ejercitado la compañía de seguros a efectos de la aplicación del plazo de prescripción correspondiente a la misma.

La póliza de seguro cubría tanto los daños en los elementos comunes del inmueble como en los elementos privativos, por lo que incluía los producidos en el local donde se produjo el incendio. Por este motivo, la aseguradora abonó a la comunidad los daños producidos en el edificio, y la comunidad abonó al propietario del local los daños sufridos por este.

El dueño del local, aunque no fuera el tomador de la póliza, tenía un interés económico sobre el bien objeto del seguro en su doble cualidad de copropietario del inmueble (cotitular de los elementos comunes del edificio) y de propietario del local incendiado.

Dado que el crédito de la aseguradora que ejercita la acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) es idéntico al que tiene su asegurado contra el tercero causante del daño, la demandante quedó subrogada en las dos acciones que derivaban del siniestro indemnizado: la de responsabilidad extracontractual que competía a la comunidad de propietarios contra la arrendataria del local por los daños causados en los elementos comunes del inmueble (art. 1902 CC (LA LEY 1/1889)); y la de responsabilidad contractual que tenía el comunero/arrendador contra la misma arrendataria por los daños producidos en el local arrendado (art. 1563 CC (LA LEY 1/1889)).

Siendo esta última la ejercitada en la demanda, y teniendo en cuenta que la subrogación del asegurador en el crédito del asegurado no altera el régimen de prescripción de la acción que el asegurado tuviera frente al tercero responsable, el plazo de prescripción aplicable es el de cinco años del art. 1964.2 CC (LA LEY 1/1889), que no había transcurrido en el momento de presentarse la demanda.

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