La sustracción de los tres hijos menores por sus padres constituye un único delito

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 18 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 9995, Sección La Sentencia del día, 24 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

Se atiende a la protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido, sin exigencia de afectación a bienes personales de los menores, que determina que resulte más adecuado que como en el caso, cuando se trata de varios menores afectados por una misma sustracción, su punición lo sea como un único delito.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 901/2021, 18 Nov. Recurso 5297/2019 (LA LEY 223431/2021)

Los acusados se llevaron a sus tres hijos, declarados en situación de desamparo y cuya tutela había sido asumida por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, del centro residencial en el que estaban sin autorización y los devolvieron dos días después.

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid (LA LEY 128104/2019) condenó a los acusados como autores de un delito de sustracción de menores del art. 225 bis (LA LEY 3996/1995) 1, 2.1 y 4 CP a la pena de seis meses de prisión, al entender que se trata de un supuesto de unidad natural de la acción, con independencia del número de menores afectados por la sustracción.

La Audiencia Provincial (LA LEY 173768/2019) , estima el recurso del Ministerio Fiscal, condenándoles como autores de tres delitos de sustracción de menores, por entender que eran tres los resultados lesivos que afectan a bienes eminentemente personales.

El Supremo comparte la tesis del Juzgado y entiende que se trata de un único delito y no tantos delitos como menores hayan sido sustraídos.

Se basa la Sala para alcanzar esta conclusión en varios argumentos, uno de ellos, el Título donde se ubica el artículo 225 bis del Código Penal (LA LEY 3996/1995), que alude a las relaciones familiares y el Capítulo a los derechos y deberes familiares.

También comparando con las penas establecidas en otros delitos del mismo capítulo, como el abandono de familia donde los menores pueden ser plurales; o con el abandono de menores del art. 229 CP (LA LEY 3996/1995), que sanciona el abandono definitivo de los menores por sus padres, delitos en los que si se especifica que se penaliza por cada menor afectado.

Pero el principal argumento es que el art. 225 bis CP (LA LEY 3996/1995), atiende al interés superior del menor, a través de la sanción del quebranto del derecho de custodia, no atiende a bienes personales del menor, sino a la protección formal del derecho de custodia por quien efectivamente lo ejerce con un título aparentemente válido, sin exigencia de afectación a bienes personales de los menores, que determina que resulte más adecuado que como en el caso, cuando se trata de varios menores afectados por una misma sustracción, su punición lo sea como un único delito.

Discrepa del fallo el Magistrado D. Leopoldo Puente Segura que señala que siendo el bien jurídico a proteger, el derecho a la vida privada y familiar de los menores, el delito sí se comete respecto a cada uno de los menores y hay tantos delitos en concurso real como menores afectados por la sustracción atendida la naturaleza personal del bien jurídico lesionado.

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