Investigación encargada a un detective privado por la exmujer para reunir pruebas a fin de cobrar las pensiones alimenticias adeudadas por el exesposo

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 9 Diciembre 2021

Diario La Ley, Nº 9996, Sección Jurisprudencia, 25 de Enero de 2022, Wolters Kluwer

Inexistencia de vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen. La investigación se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del exmarido y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar el impago de las pensiones de alimentos a su cargo.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 851/2021, 9 Dic. Recurso 2269/2020 (LA LEY 243596/2021)

La demandada, exmujer del demandante, encargó a una agencia de detectives privados la elaboración de un informe de investigación sobre su exmarido para comprobar su vida laboral a fin de reunir pruebas en diversos procesos judiciales seguidos entre ellos por impago de pensiones alimenticias.

El exesposo demandó a su exmujer y a la agencia de detectives por vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen. La demanda fue desestimada en ambas instancias y el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación por aquel interpuesto.

Para el Alto Tribunal prevalece el derecho de defensa de la demandada, en su dimensión de derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes.

Los informes fueron realizados por un profesional legalmente habilitado y encargados por la exesposa del actor previa acreditación ante dicho profesional del interés legítimo que ostentaba, consistente en su derecho a exigir del investigado el pago de las cantidades que adeudaba en concepto de pensiones fijadas a su cargo en el proceso de divorcio.

Por tanto, la finalidad exclusiva de los informes fue servir como prueba en los juicios que pendían entre los excónyuges, relacionados con la negativa del exmarido a hacerse cargo de dichas obligaciones familiares. Aportados como prueba, fueron admitidos sin que fuera cuestionada su licitud y sin que hayan tenido más difusión que la derivada de dicha aportación a los procesos.

A la vista de estos datos, la Sala estima que la realización de los informes y su posterior aportación como prueba en los juicios pendientes entre las partes contaba con la habilitación resultante de lo previsto en arts. 265.5 LEC (LA LEY 58/2000) y 48 a 50 de la Ley de Seguridad Privada, por cuanto eran medios de prueba de los que la demandada pretendía valerse en ejercicio de su derecho de defensa y de los que objetivamente podían resultar datos de interés para conseguir la efectividad de las obligaciones pecuniarias impuestas al exmarido.

Por otra parte, y por lo que se refiere al criterio de proporcionalidad, la sentencia destaca la idoneidad y necesidad de la investigación a los fines previstos, así como la dificultad para la exesposa de obtener por otros medios datos sobre la situación económica del actor.

Considera que la investigación se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del exmarido y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar el impago de las pensiones alimenticias establecidas a su cargo.

Por último, señala la sentencia que, respecto al derecho a la propia imagen, si bien las imágenes del demandante se captaron mediante un dispositivo oculto y, por tanto, sin su consentimiento, se pondera su carácter meramente accesorio, orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes, y su falta de difusión. Y respecto del derecho a la intimidad, de los informes no resulta que se invadiera el ámbito reservado, personal y familiar del exmarido, ya que el despacho en el que concertó la cita con la detective, haciéndose pasar por una posible cliente, era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes, y su comportamiento con la detective no sería distinto del que había tenido con cualquier otro cliente y los datos incorporados al informe o bien eran públicos, como la ubicación del despacho, o bien habrían sido voluntariamente divulgados a cualquier otro cliente, como el importe de sus honorarios.

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