Extinción de la pensión compensatoria por el cobro de una pensión de jubilación por la exesposa

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 30 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10001, Sección Jurisprudencia, 2 de Febrero de 2022, Wolters Kluwer

Constituye una variación sustancial de las condiciones tenidas en consideración que determina la extinción de la prestación.

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 338/2021, 30 Sep. Recurso 348/2021 (LA LEY 229717/2021)

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de modificación de medidas interpuesta por el ex marido solicitando la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo y a favor de la ex esposa.

Dicha sentencia es revocada por la Audiencia Provincial de Asturias que, estimando el recurso de apelación presentado, acuerda declarar la extinción de la pensión compensatoria.

La capacidad económica del obligado al pago de la pensión es prácticamente coincidente con la que tenía en el momento de la ruptura, sin embargo, la de la beneficiaria se ha visto modificada sustancialmente.

En el momento de dictarse la sentencia de divorcio percibía un subsidio de desempleo. Por el contrario, en la actualidad recibe una pensión de jubilación del INSS en cuantía muy superior a aquel.

Para la Sala este reconocimiento de la prestación de jubilación constituye una variación sustancial de las condiciones tenidas en consideración que determina la extinción de la prestación, por cuanto al momento de su reconocimiento los ingresos de la beneficiaria eran considerablemente inferiores a los actuales y precarios, mientras que ahora recibe unos ingresos estables y previsiblemente definitivos.

En definitiva, la demandada recibe una cantidad que supera la suma de los ingresos que percibía al momento de la ruptura, sin que, además, sea muy notable la diferencia con la situación económica del obligado al pago, lo que justifica acceder a la pretensión de extinción de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio.

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