Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 13 Octubre 2021
Diario La Ley, Nº 10021, Sección Jurisprudencia, 3 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
Responsabilidad casi exclusiva del ciclista quien con su obrar negligente contribuyó causalmente de forma decisiva a la producción del resultado lesivo.
Audiencia Provincial Ourense, Sentencia 446/2021, 13 Oct. Recurso 633/2020 (LA LEY 230857/2021)
La Audiencia Provincial de Orense confirma la sentencia de primera instancia que declaró la culpa casi exclusiva del ciclista demandante en la producción del siniestro de autos, ocurrido al colisionar con el vehículo asegurado en la compañía demandada que en ese momento salía de un garaje.
Dado que la bicicleta que conducía el actor tiene la condición de vehículo, le es de aplicación el art. 121.5 del Reglamento de Circulación, según el cual la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
En consecuencia, al tiempo de producirse el accidente la conducta desplegada por el ciclista infringía la referida normativa pues estaba circulando por la acera en lugar de hacerlo por la calzada.
Pese a ello, la Sala no le atribuye la responsabilidad exclusiva en la causación del accidente, pues, independientemente de la conducta desplegada, tanto el ciclista como la conductora están obligados a conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
En consecuencia, en atención a las pruebas practicadas, el Tribunal establece que el accidente se produjo por responsabilidad casi exclusiva del ciclista, el cual, con su obrar negligente, contribuyó causalmente de forma decisiva a la producción del resultado lesivo por circular por un lugar prohibido como es la acera, infringiendo con ello no solo la normativa en materia de circulación por los lugares habilitados para el tránsito de vehículos, sino también, y, sobre todo, los deberes de cuidado. Además, llevaba puestos unos auriculares, lo cual, sin duda, producía una importante disminución de su capacidad de audición y, en consecuencia, de atención y reacción.
Frente a ello, la actividad probatoria practicada acredita que la conductora salía de su garaje a reducida velocidad, pues pudo detener su vehículo cuando se percató de la presencia del ciclista, quien continuó circulando tras haber rayado la zona izquierda de la defensa delantera del coche. Es notorio que quien circula en bicicleta lo hace a una velocidad notoriamente superior a la de un peatón, por lo que, en caso de transitar por la acera, ha de extremar las precauciones para poder ser visto por quien se incorpora a la vía pública desde un garaje.
En suma, la Audiencia Provincial concluye que, si bien la conducta de la conductora también contribuyó a la producción del resultado lesivo, lo hizo en tan pequeña proporción que la responsabilidad de su aseguradora ya quedó saldada con el pago de la cantidad abonada con anterioridad a la interposición de la demanda.