No es bueno para el niño pasar con el padre todos los fines de semana sin que este participe del entorno escolar y social del menor

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 1 Octubre 2021

Diario La Ley, Nº 10022, Sección Jurisprudencia, 4 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

Con el reparto de los tiempos asignados a las partes no puede considerarse que estén ejerciendo conjuntamente la custodia del menor, puesto que el padre solo comparte con su hijo tiempo de ocio y no está integrado ni mínimamente en la vida cotidiana del menor.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 932/2021, 1 Oct. Recurso 1182/2020 (LA LEY 222420/2021)

La Audiencia Provincial de Madrid modifica el régimen de visitas y estancias del hijo menor de los litigantes con su padre tras considerar que el establecido por los progenitores en el Convenio de Mediación suscrito por ambos no ampara suficientemente el interés del menor.

Los litigantes acordaron que el niño estuviera con su padre todos los fines de semana desde el viernes o último día lectivo hasta el domingo a las 15 horas.

Dado que los derechos de los hijos son una materia ajena al principio dispositivo, el Tribunal revisa lo acordado y establece que, con el reparto de los tiempos asignados a las partes, no puede considerarse que estén ejerciendo conjuntamente la custodia del menor, puesto que aparte de que el niño pasa mucho más tiempo con la madre, lo cierto es que el padre solo comparte con su hijo tiempo de ocio y no está integrado mínimamente su la vida cotidiana.

Señala, en este sentido, que no es positivo para el niño pasar con su padre todos los fines de semana y puentes y no disponer de ningún tiempo de ocio junto a su madre, ni tampoco que el padre no participe de su actividad habitual, de su entorno escolar y social.

En consecuencia, considera necesario un reparto más equitativo de las obligaciones de las partes con el menor y de los tiempos que cada uno disfruta con el niño, de manera que el padre pueda implicarse, aunque sea mínimamente, en el entorno educativo y social del niño, y que la madre pueda también compartir con él tiempo de descanso, en días en que la misma no tenga que realizar actividad laboral.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el horario laboral del padre y el escolar del hijo, la Audiencia acuerda que este esté con su progenitor tres fines de semana al mes, para compensar el menor tiempo que pueda pasar con él por sus horarios laborales y la distancia entre los lugares de residencia, y que los puentes se repartan de forma alterna entre ambos progenitores y las vacaciones de forma equitativa.

Asimismo, el menor será recogido por el padre a la salida del centro educativo al que asista, lo que le permitirá participar mínimamente de su entorno escolar y social, (saludar a sus profesores, conocer a sus compañeros y amigos, y realizar con el niño las tareas escolares del fin de semana), y será entregado en el domicilio materno, a las 20.00 horas del domingo, o del último día festivo, si se tratara de un puente.

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