El que la demandante conociera el correo electrónico y el teléfono del demandado y no lo proporcionara al Juzgado no conduce a apreciar maquinación fraudulenta

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 7 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10029, Sección Jurisprudencia, 15 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

El demandado en todo momento ha tenido su domicilio real y efectivo en la dirección indicada en la demanda y se efectuaron sucesivos intentos de emplazamiento con resultado infructuoso, por lo que se dejaron varios avisos en el buzón.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 97/2022, 7 Feb. Recurso 1/2021 (LA LEY 10442/2022)

El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión interpuesta por no apreciar maquinación fraudulenta en el procedimiento que dio lugar a la sentencia cuya revisión se solicita.

El demandado (demandante de revisión) no fue emplazado personalmente en el proceso por reclamación de cantidad basada en el impago de la pensión alimenticia, por lo que no se personó ni actuó en el proceso, pero el Alto Tribunal no aprecia que fuera la actuación de la demandante la que objetivamente impidiera conseguir ese emplazamiento personal.

La Sala afirma que, en este caso, el que la demandante conociera el correo electrónico y el teléfono del demandado y no lo proporcionara al Juzgado no conduce a apreciar maquinación fraudulenta.

El domicilio en el que se intentaron las notificaciones se corresponde con el domicilio real y habitual del demandado, de acuerdo con el nombre que figuraba en el buzón y en el timbre, con lo manifestado por los vecinos y, sobre todo, de acuerdo con lo por él mismo reconocido, sin hacer referencia a ninguna ausencia, transitoria o provisional.

Consiguientemente, el demandado tuvo en todo momento su domicilio real y efectivo en la dirección indicada en la demanda rectora del pleito de origen, en el cual se efectuaron sucesivos intentos de emplazamiento con resultado infructuoso, por lo que se dejaron varios avisos en el buzón. También a solicitud de la demandante se habilitó el emplazamiento en horario nocturno, que se llevó a cabo igualmente con resultado infructuoso, y previamente se había acordado la averiguación domiciliaria a través del punto neutro judicial confirmando que tal dirección era la correcta.

Además, el domicilio real y habitual del demandado donde se han llevado a cabo los intentos reiterados de notificación y emplazamiento es el que consta en toda la documentación que aporta al procedimiento de revisión. Fue en ese domicilio donde recogió la notificación del auto por el que se despachaba la ejecución de la sentencia cuya revisión se pretende tras un aviso en el buzón que en esta ocasión sí recogió, sin que haya especificado la causa por la que no atendió a los requerimientos anteriores.

Por todo ello, el Supremo estima que la notificación en dicho domicilio no le generó indefensión alguna.

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