Declarado apto para ingresar en la policía nacional un aspirante daltónico que no percibe el color verde

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 16 Diciembre 2021

Diario La Ley, Nº 10031, Sección Jurisprudencia, 17 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

Para que una determinada patología pueda ser considerada como causa de exclusión definitiva debe presentar una intensidad suficiente que revele la inidoneidad para desarrollar los cometidos del Cuerpo, y en el caso la patología padecida, en el particular alcance con el que se manifiesta, no puede sustentar la exclusión del aspirante.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1641/2021, 16 Dic. 2021, Rec. 2778/2019 (LA LEY 285121/2021)

No es la primera vez que los Tribunales se pronuncian sobre el alcance de las causas de exclusión en los procesos selectivos para ingresar en el cuerpo de Policía Nacional, y en particular sobre las «discromatopsias».

Es cierto que las bases de la convocatoria configuran las discromatopsias como una causa de exclusión definitiva, sin incluir graduaciones ni modulación, pero la jurisprudencia ha sido unánime a la hora de rechazar este automatismo.

Lo que debe valorarse es si la concreta patología, inhabilita, menoscaba o dificulta el ejercicio de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía.

La aptitud física y psíquica requerida es la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones a fin de garantizar la idoneidad para la función policial a desempeñar. Para que una determinada patología pueda ser considerada como causa de exclusión definitiva, debe presentar caracteres de intensidad suficientes como para revelar una inidoneidad para los cometidos a desarrollar en el Cuerpo, Escala o Categoría a que se aspira, por falta de aptitud a dichos concretos y específicos fines.

Y en el caso, reprocha el TSJ que el reconocimiento médico efectuado por la Administración no determina el grado de afectación de la patología ni la medida en que la misma presenta la gravedad o intensidad suficiente que pueda revelar una inidoneidad para desempeñar las funciones de policía nacional. El informe del facultativo médico de la Policía no contiene referencia alguna al grado de intensidad de la dolencia, constituyendo una descripción genérica de la patología, sin referencia a su intensidad ni a su incidencia en el desempeño concreto de la función policial.

Y el aspirante aporta varios informes oftalmológicos, entre ellos uno aportado como prueba pericial, de los que se desprende que solo presenta una discromatopsia del tipo deuteranomia leve, referida a la dificultad de percibir el color verde.

Por ello, la Sala en aplicación de su potestad de control de la discrecionalidad administrativa -en este caso, discrecionalidad técnica-,estima que la patología, en el particular alcance con el que se manifiesta, no sustenta la exclusión del aspirante.

Ahora bien, la estimación del recurso supone reconocer el derecho del aspirante de ser declarado «apto» en el reconocimiento médico, y a que se le realicen la entrevista personal y los test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió, para que, en caso ser declarado apto en la entrevista y de recibir la puntuación suficiente en los tests psicotécnicos le sea adjudicada una de las plazas convocadas, reconociendo su derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización.

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