Carece de fuerza vinculante la sentencia de divorcio que parte de la compra de la vivienda familiar por la esposa al esposo, con respecto a un juicio posterior sobre nulidad de la compra

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 7 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10033, Sección Jurisprudencia, 21 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

La función positiva de la cosa juzgada material no puede ser apreciada, al no concurrir el grado preciso de conexión material para su estimación, dado que en el procedimiento de divorcio no se resolvió sobre la validez del título acreditativo de la titularidad dominical de la vivienda familiar a favor de la esposa.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 102/2022, 7 Feb. Recurso 2963/2019 (LA LEY 14427/2022)

Ejercitada en el caso de autos por el ex esposo acción de nulidad por simulación del contrato de compraventa a la ex esposa de la que fue vivienda familiar, adquirida por él antes de contraer matrimonio, la controversia se circunscribe a determinar si produce efecto de cosa juzgada positiva la previa sentencia de divorcio, que consideró la compraventa del inmueble como donación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la excepción de cosa juzgada derivada de la sentencia de divorcio. Dicha sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó la excepción esgrimida y estimó la demanda, criterio que confirma el Tribunal Supremo, tras desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la ex esposa.

La cosa juzgada positiva requiere la existencia de una relación jurídica dependiente o conexa de otra, ya resuelta por sentencia firme. No evita la existencia de un proceso posterior, pero sí lo condiciona en el sentido de que el tribunal del segundo juicio queda vinculado por el pronunciamiento firme de la sentencia dictada en el proceso anterior. Pero, además, este efecto positivo vinculante de lo resuelto exige que forme parte del objeto del segundo proceso una cuestión ya decidida en la sentencia firme anterior, dictada entre los mismos sujetos, siempre que hubiera podido ser debatida y discutida en su seno con plena contradicción.

Teniendo todo ello en cuenta, el Supremo concluye que, en el presente supuesto, la función positiva de la cosa juzgada material no puede ser apreciada al no concurrir el grado preciso de conexión material para su estimación.

Así, en el anterior procedimiento de divorcio no se resolvió sobre la validez y eficacia del título acreditativo de la titularidad dominical de la vivienda familiar a favor de la demandante, sino que se partió de la apariencia creada por los litigantes, mediante la realización de un ficticio contrato de compraventa del que se derivaba aparentemente al menos la titularidad del inmueble a favor de la actora, aun cuando lo fuera en concepto de donación.

Dicha cuestión no podía ser discutida en un procedimiento especial de divorcio que versa sobre la disolución del vínculo matrimonial de los litigantes y sobre la adopción de las medidas que derivan del mismo. Tampoco podría ser objeto de reconvención una pretensión de nulidad contractual dada la limitación que, para su formulación, impone la regulación normativa del procedimiento matrimonial. Ni tan siquiera cabría una acumulación de pretensiones entre el juicio de divorcio y otro declarativo.

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