La cesión de teléfonos móviles a los empleados para el desempeño de su trabajo no constituye un rendimiento en especie

Consulta DGT V0150-22, de 31 Ene.

Diario La Ley, Nº 10034, Primer cuatrimestre de 2022, Wolters Kluwer

La expresa prohibición de utilización de los medios con fines particulares disipa cualquier duda sobre la puesta a disposición de los teléfonos, que en ningún caso podrá ser considerada como retribución en especie del trabajo.

Consulta Vinculante V0150-22, de 31 de Enero de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 153/2022)

Una empresa de instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios cede a sus empleados, para el desempeño de sus funciones, un teléfono móvil y sus elementos accesorios (cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc.), y otros elementos de similares y análogas características. Expresamente ha establecido una prohibición sobre la utilización privativa de estos medios tanto en el código de conducta como en las cláusulas contractuales de los contratos de trabajo.

Con carácter general, se recuerda que la puesta a disposición de los empleados de máquinas, útiles y herramientas no constituye rendimiento del trabajo, siendo indiferente a estos efectos que el desempeño del trabajo se realice dentro o fuera de las instalaciones de la empresa, en el domicilio del trabajador -en caso de teletrabajo- o en el domicilio del cliente de la empresa. Esto es así siempre y cuando los trabajadores no puedan utilizar tales medios para usos particulares.

En el supuesto analizado, la cesión de los teléfonos móviles, con todos los accesorios necesarios, a sus trabajadores para que estos puedan los puedan utilizar exclusivamente en el desempeño de su trabajo, no puede considerarse rendimiento del trabajo en especie.

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