Acceso al despacho privado de una abogada, en contra de su voluntad, que afecta al bien jurídico protegido por el tipo de allanamiento del art. 203.1 CP
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 4 Febrero 2022
Diario La Ley, Nº 10038, Sección La Sentencia del día, 28 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

Se trata de un recinto cerrado en el que desarrolla actos propios de su intimidad personal y de su actividad profesional, que solo era accesible a compañeros o empleados con los que mantiene una relación de confianza o terceros previamente autorizados. Además, que el despacho sirviese a la custodia de los expedientes de clientes -que contienen datos sensibles que deben ser preservados-, le permite imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar en su interior sin su permiso. Por ello la invasión injustificada de tal espacio es una conducta penalmente relevante.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 89/2022, 4 Feb. Recurso 895/2020 (LA LEY 10127/2022)

Lo relevante para que el acceso a un despacho, al no ser domicilio constitucionalmente protegido, sea penalmente reprochable y pueda ser penado, es que el acceso al mismo lo sea sin autorización y que se trate de una zona de acceso restringido.

Es sabida la protección constitucional del domicilio y la interdicción de la entrada y registro domiciliario, pero el Supremo en cierta medida extiende el ámbito de protección y penaliza la entrada a una zona privada de despachos, en concreto en el despacho personal de la abogada denunciante, porque se hizo con pleno conocimiento y voluntad, puesto que previamente el acusado había sido apercibido por la secretaria de que no podía acceder al mismo.

Aunque un despacho profesional de una abogada no constituye su morada, en él sí puede desarrollarse determinada actividad relacionada con la intimidad personal de su titular, y como tal debe ser objeto de protección frente a intromisiones ajenas. Se trata de un espacio físico cerrado, por propia voluntad del interesado, indispensable para que el profesional pueda realizar su actividad y terceras personas no autorizadas, no gozan del derecho a invadir ese espacio privado, aun en horas de atención al público.

Es indiferente que el despacho de abogados se encontrara o no abierto al público, pues en todo caso esa apertura no se hacía extensiva a las zonas privadas donde se ubicaba el despacho personal de la denunciante.

El acusado entró primero en la zona común, de acceso libre para el público, donde se encontraba la secretaria y pese a la advertencia de ésta de no hacerlo, se introdujo en el despacho de la abogada, que era un espacio cerrado y de acceso restringido; y el hecho de que se introdujera en horario de atención al público no enerva la tipicidad.

Aunque la abogada fue advertida por la secretaria, cuando el acusado entró en el despacho, se produjo un forcejeo, golpeando el acusado a la denunciante en la cara y empujándola contra la pared, golpe que alertó a su compañero profesional que salió en su auxilio y sacó al acusado del despacho, para ya en el pasillo coger un paragüero metálico y lanzarlo contra la abogada a la que causó lesiones.

Siendo estos los hechos, no hay duda de que el acusado se introdujo en un recinto cerrado en el que la perjudicada y otros compañeros desarrollaban su actividad profesional. El despacho personal era de acceso claramente restringido, solo accesible obviamente a compañeros o empleados con los que mantuviese una relación de confianza o terceros previamente autorizados, por lo que la Sala estima que fue vulnerado derecho fundamental a la intimidad del que era acreedora la abogada, entre otras cosas, su despacho servía a la custodia de los expedientes de clientes que contienen datos sensibles que deben ser preservados, y sobre el que la letrada ostentaba un «el poder jurídico» de imponer a terceros el deber de abstenerse de entrar en su interior sin su permiso.

La invasión injustificada del despacho puso en riesgo efectivo el bien jurídico protegido por el tipo penal previsto en el art. 203.1 CP (LA LEY 3996/1995), la intimidad de la abogada, y debe considerarse una conducta penalmente relevante, tipificada como allanamiento.

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