El arrendador no puede denegar la prórroga del arrendamiento cuando su necesidad de la vivienda sirve de puente para otra persona, su hija

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 4 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 10040, Sección Jurisprudencia, 30 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer

La hija no pasaría a ocupar la vivienda arrendada, sino la de su padre, de mayores dimensiones. La ley no contempla este supuesto como motivo de denegación de la prórroga: o el arrendador necesita la vivienda para sí (lo que no ocurre), o para su descendiente, lo que tampoco se da, pues no se pide la vivienda para la hija, sino para sí mismo, que no la necesita.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 143/2021, 4 Mar. Recurso 668/2020 (LA LEY 34913/2021)

El arrendador ejercita frente al arrendatario de la vivienda acción resolutoria del contrato de arriendo por denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad (art. 62.1 LAU 1964 (LA LEY 81/1964)).

La demanda fue estimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial estima el recurso presentado por el arrendatario y declara no haber lugar a la resolución del contrato.

En el primer requerimiento denegatorio de la prórroga enviado por el arrendador al arrendatario aquel indicaba que la causa de necesidad era la ocupación por su hija del piso arrendado por ser insuficiente para sus necesidades familiares aquel en el que reside en la actualidad. Posteriormente, dándose cuenta de que la vivienda que ocupa él es más amplia que la arrendada y más acorde para atender la necesidad de su hija, envió un segundo requerimiento alterando dicha causa de necesidad, pasando a ser el propio arrendador el que necesitaba la vivienda.

Por tanto, al tener distinto contenido ambos requerimientos por cambiarse la persona que necesita la vivienda arrendada, la Sala declara la ineficacia del primer requerimiento, centrándose en el segundo, que sí fue válido.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, el Tribunal afirma que el arrendador no necesita la vivienda arrendada. Antes al contrario, la necesidad alegada es un pretexto que sirve de puente para otra persona, su hija, la cual no pasaría a ocupar la vivienda arrendada, sino la de su padre, de mayores dimensiones.

La sentencia destaca que la ley no contempla este supuesto como motivo de denegación de la prórroga: o la necesita para sí el arrendador (lo que no ocurre), o para su descendiente, lo que tampoco se da, pues no se pide la vivienda para la hija (lo que sí se hacía en el primer requerimiento, dejado sin efecto), sino para sí mismo, que no la necesita.

Los supuestos de denegación de prórroga han de ser interpretados estrictamente y no son susceptibles de ampliaciones. Si se estimase la acción ejercitada se produciría la paradoja de que pasaría a ocupar la vivienda una persona que, directamente, no la necesita, lo cual es contrario al art. 62.1 LAU 1964 (LA LEY 81/1964).

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