Invalidez de la renuncia del asegurado a los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1 Febrero 2022

Diario La Ley, Nº 10041, Sección Jurisprudencia, 1 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

La asegurada tenía la cualidad legal de consumidora, por lo que la renuncia a reclamar unos intereses legales imponibles de oficio debe considerarse nula, conforme al art. 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 65/2022, 1 Feb. Recurso 230/2019 (LA LEY 7411/2022)

La demandante suscribió dos préstamos hipotecarios para la financiación de la adquisición de una vivienda. Previamente, se había adherido a un seguro colectivo de vida que cubría el fallecimiento o la invalidez absoluta de la asegurada.

Esta sufrió un accidente laboral a resultas del cual le fue reconocida judicialmente una incapacidad absoluta para el desempeño de cualquier profesión u oficio. Tras ello, formuló una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros, fruto de la cual las partes suscribieron un documento en el que la asegurada aceptaba una determinada cantidad como pago total de la indemnización por incapacidad permanente y absoluta, más intereses indemnizatorios, y se comprometía a desistir de la reclamación formulada y no a iniciar en el futuro ninguna otra.

La asegurada interpuso demanda en la que solicitaba que se condenara a la aseguradora al pago de 127.863,90 €, en concepto de intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980) (LCS).

La sentencia de primera instancia estimó en parte la pretensión y condenó a la aseguradora al pago de 116.529,60 €. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y consideró que el finiquito suscrito por la asegurada comportaba una renuncia válida a la acción ejercitada en la demanda.

La asegurada interpuso recurso de casación que es estimado.

El Supremo declara la falta de validez de la renuncia por parte de la asegurada a los intereses del art. 20 LCS contenida en un documento de finiquito.

El Tribunal recuerda que, según su propia doctrina, los ofrecimientos de pago de las aseguradoras condicionados a la renuncia del asegurado a la acción no son eficaces para evitar la mora de aquellas y sus consecuencias.

En el caso de autos, el documento no puede ser considerado propiamente como un acuerdo transaccional, en los términos del art. 1809 CC (LA LEY 1/1889), en cuanto que no aparece firmado por la aseguradora, ni puede interpretarse que contuviera una renuncia a los intereses del art. 20 LCS, ya que ni siquiera los menciona.

Pero es que, incluso aunque se considera que el finiquito incluía la renuncia a los intereses del art. 20 LCS, la asegurada tenía la cualidad legal de consumidora, por lo que esa renuncia a reclamar unos intereses legales imponibles de oficio debe considerarse nula, conforme al art. 10 del RDLeg. 1/2007 (LA LEY 11922/2007).

Aparte de que, conforme a la doctrina jurisprudencial, únicamente cabe la exención del pago de los intereses del art. 20 LCS en los supuestos expresamente previstos en la Ley (que aquí no concurren), pero no cuando la aseguradora vincula el abono de la indemnización debida a la firma de un finiquito que priva al asegurado de tales intereses.

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