Absolución por desobediencia a agente de la autoridad tras declararse inconstitucional el estado de alarma aprobado para gestionar la crisis del Covid-19

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 9 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10051, Sección Jurisprudencia, 19 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

El Supremo, atendida la sentencia del TC que declaró la inconstitucionalidad, estima que el acusado se encontraba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto, le ordenaron, de modo que ahora se sabe que fue antijurídico que cesara en el disfrute de sus derechos, lo que lleva a la Sala a dictar sentencia absolutoria.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 220/2022, 9 Mar. Recurso 776/2021 (LA LEY 28226/2022)

El Tribunal Supremo se estrena aplicando la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, 148/2021, de 14 de julio (LA LEY 97853/2021), que declaró la inconstitucionalidad parcial del RD 463/2020 (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y absuelve a un ciudadano condenado por un delito de desobediencia grave por estar en la calle durante la pandemia.

El acusado se encontraba en la vía pública y pese a haber sido requerido esa misma tarde por Agentes de la autoridad de que, conforme el RD 463/20 de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020) debía permanecer en su domicilio, habiendo sido sancionado administrativamente, los agentes se volvieron a encontrar al acusado en el mismo lugar dos horas después, y tras volverle a requerir para que se marchara a su domicilio, el acusado se negó a ello, aludiendo a que tenía derecho a fumar un cigarro en la calle y que cuando acabase se marcharía, siendo advertido de que, de continuar en su actitud, podría incurrir en un delito de desobediencia, procediendo finalmente a su detención por tal motivo.

El TC declaró que el RD limitaba la libertad de circulación de las personas, y vulneraba el derecho a la libertad de residencia y de circulación. Se basó en que las restricciones impuestas constituían una suspensión de estos derechos que no tenía base en el estado de alarma, a diferencia de lo que sucede en los estados de excepción y de sitio.

El Supremo, atendida la sentencia del TC, estima que el acusado se encontraba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto, le ordenaron, de modo que ahora se sabe que fue antijurídico que cesara en el disfrute de sus derechos, lo que lleva a la Sala a dictar sentencia absolutoria.

Y señala que es el propio Tribunal Constitucional quien determina los efectos que, al objeto de salvaguardar los derechos fundamentales cuya especial protección tiene encomendada como máximo intérprete de los mismos, deben asociarse a su pronunciamiento que en definitiva comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma declarada contraria a la Constitución española (LA LEY 2500/1978); señalando expresamente que sí es posible la revisión de procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Esta excepción viene impuesta por el art. 25.1 CE (LA LEY 2500/1978), que impide la sanción penal o administrativa por hechos que en el momento de su comisión no constituyan delito, falta o infracción administrativa, el mantenimiento de la sanción penal o administrativa que traiga causa de una disposición declarada nula vulneraría el derecho a la legalidad penal.

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