Implicación de la diligencia de embargo de créditos a favor de la embargada sobre los posibles créditos que se pudieran generar en un futuro

Consulta DGT V0290-22, de 15 de Febrero

Diario La Ley, Nº 10052, 20 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

El Tesoro puede embargar los créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado pero cuyo período de pago aún no haya vencido y también los que conlleven la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado.

Consulta Vinculante V0290-22, de 15 de Febrero de 2022, de la SG de Tributos (LA LEY 313/2022)

Recibida una diligencia de embargo de créditos, pero no constando créditos pendientes de pago, ni relación alguna con la entidad embargada, si tres meses después, se contratan los servicios de la entidad embargada, y se recibe una factura que origina un crédito a favor de la embargada, pudiéndose entonces satisfacer el crédito que se comunicó en la diligencia de embargo, carece de efectos contestar la diligencia de crédito comunicando que no existen créditos a favor de la embargada, en relación a créditos que se pudieran generar en un futuro.

Solo son embargables los créditos que al tiempo de dictarse la diligencia de embargo se hayan devengado pero cuyo período de pago aún no haya vencido o en aquellos casos que el crédito conlleve la realización de pagos sucesivos por tratarse de operaciones con pago aplazado o en los cuales exista un contrato de relaciones continuadas u operaciones de tracto sucesivo.

Entendiendo que no existe ninguna garantía del crédito, no es inviable la posibilidad de embargar créditos futuros aún no nacidos y de incierta existencia futura pues solo es embargar créditos devengados cuyo período de pago aún no haya vencido, en cuyo caso este crédito quedará afectado a la deuda hasta su vencimiento si antes no resulta solventada de otro modo.

Y si el crédito o derecho conllevara la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.

En todo caso, debe estarse a lo dispuesto en la diligencia de embargo, debiéndose ejecutar el embargo en sus estrictos términos.

Pero en atención al deber general de colaboración del consultante con los órganos de la Administración tributaria, en particular, los deberes de información respecto a las vicisitudes del crédito que se pretende embargar, así como el surgimiento de nuevos créditos susceptibles de embargo, siempre deberá atender a los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación.

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