Anulada una multa por no haberse acreditado la cadena de custodia de las sustancias incautadas

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Cádiz. Sentencia 5 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10054, Sección Jurisprudencia, 22 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

El juez revoca la sanción dado que, aunque la denuncia goza de presunción de veracidad, el tipo infractor exige que se trate de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, en el caso, no se puede afirmar que las pruebas analizadas sean efectivamente las incautadas, al no haberse acreditado la cadena de custodia, ni tampoco los índices de THC que llevan a entender que efectivamente fueran sustancias ilegales.

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Cádiz. Sentencia 55/2022, 15 Mar. Proc. 484/2021 (LA LEY 29872/2022)

El Juzgado anula la multa de 600 € impuesta a un ciudadano por la tenencia de droga en la vía pública al considerar que, dada la tardanza en obtenerse los resultados de laboratorio, no puede afirmarse con la necesaria rotundidad, que las sustancias incautadas en el momento de la denuncia fueran las mismas que el laboratorio analizó.

La denuncia fue formulada por agentes de la Comisaria de Cádiz de la Policía Nacional, por tenencia y consumo de estupefacientes en la vía pública. Se intervino un «porro» (mezcla de tabaco y polvo prensado) y un trozo de hachís (polvo presado), según resulta del informe analítico. Iniciado procedimiento sancionador, tras dos intentos de notificación, se publicó en el BOE y no habiéndose presentado alegaciones se dictó la resolución sancionadora, contra la que se interpuso recurso de alzada, cuya resolución no consta.

La infracción por la que se impuso la sanción es la tipificada en el artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LA LEY 4997/2015), y consiste en el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas -aunque no estuvieran destinadas al tráfico-, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares, pero el tipo infractor exige comprobar si las sustancias incautadas son consideradas drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Pues bien, este necesario análisis de las sustancias es lo que en el caso lleva al Juzgado a revocar la sanción porque desde la fecha de la denuncia e incautación, hasta la fecha en la que se llevan las sustancias al laboratorio, transcurrieron 22 días, y se informó del resultado 16 días después de la recepción, tiempos que impiden afirmar que las sustancias analizadas fueran efectivamente las mismas que las que fueron incautadas.

Cuando no se acredita haberse seguido adecuadamente la cadena de custodia, ni tampoco los índices de THC que llevan a entender que efectivamente se trata de sustancias ilegales, no se puede sancionar.

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