Indemnización por incumplimiento del precontrato que la empresa celebró con el demandante para su incorporación como consejero delegado

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 23 Diciembre 2022

Diario La Ley, Nº 10058, Sección Jurisprudencia, 28 de Abril de 2022, Wolters Kluwer

La base de la liquidación de la indemnización solicitada deberá consistir en las cantidades dejadas de percibir por el actor como consecuencia de la resolución de la relación contractual con su anterior empresa.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 913/2021, 23 Dic. Recurso 11/2019 (LA LEY 277058/2021)

El demandante acordó con la empresa demandada su incorporación a la misma como consejero delegado. Para ello tuvo que renunciar al puesto que ocupaba en otra empresa. Sin embargo, la entrada de un nuevo inversor en el grupo de la empresa demandada provocó la entrada de nuevos consejeros a propuesta del nuevo inversor, lo que a la postre determinó que la persona nombrada como consejero delegado no fuese el actor sino un tercero.

En vista de ello, el actor interpuso demanda de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, que fue parcialmente estimada en ambas instancias, recurriendo el actor en casación el criterio seguido para fijar la indemnización.

En primer lugar, el Supremo ratifica el pronunciamiento de las sentencias de instancia que entendieron que las negociaciones habidas entre las partes constituyen un precontrato generador de obligaciones para ambas, y no simples tratos preliminares. Y ello porque concurren los dos elementos esenciales para poder conceptuar de precontrato la situación generada: (i) que todos los elementos y estipulaciones del contrato definitivo deben encontrarse presentes en el propio precontrato; y (ii) que la puesta en ejecución del contrato definitivo no requiere la emisión de otro consentimiento por las partes, pues ya en el contrato preparatorio habían expresado el acuerdo contractual.

Tras ello, aborda la cuestión de la cuantificación de la indemnización que ha de abonar la entidad demandada.

Las sentencias de instancia cifraron esa indemnización en 675.000 euros, importe de la indemnización que hubiese correspondido al demandante por extinción del contrato con la demandada. Sin embargo, el Tribunal Supremo anula este pronunciamiento y sigue un criterio distinto.

La Sala señala que quien incumple una obligación contractual asume el riesgo de tener que indemnizar los daños y perjuicios que ello comporte. Por ello no resulta acertado el criterio de las sentencias de instancia, que excluyeron de las bases para fijar la indemnización los ingresos que el actor hubiera podido percibir si hubiera seguido desempeñando sus funciones en la empresa en la que trabajaba, y que dejó de percibir.

En este sentido, afirma el Tribunal que tanto si se considera como un daño emergente (ruptura consumada del vínculo contractual), como si se entiende como un lucro cesante (pérdida de los ingresos futuros en función de los obtenidos por esa relación en el pasado), lo cierto es que se ha producido un claro quebranto patrimonial, y el principio de indemnidad íntegra del perjudicado obliga a no excluir este daño de las bases para fijar el quantum indemnizatorio. En ambos casos supera el estándar probatorio pues (i) como daño emergente, el acuerdo de resolución de mutuo acuerdo entre el actor y su anterior empresa ha quedado probado documentalmente; y (ii) como lucro cesante, en función de las retribuciones que el actor venía percibiendo por su trabajo, encaja en la noción de «pérdida futura que razonablemente se prevea que puede ocurrir».

En consecuencia, el Supremo casa la sentencia de apelación en cuanto a la fijación del importe de la indemnización y establece que la base de la liquidación de la indemnización solicitada deberá consistir en las cantidades dejadas de percibir por el actor como consecuencia de la resolución de su anterior relación contractual, de las que deberán deducirse las que eventualmente haya percibido por cualquier otra actividad profesional que no hubiera podido ejecutar en caso de haber sido contratado por la empresa demandada y que hayan sido probadas.

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