Asunción por la aseguradora de los gastos de defensa jurídica del asegurado aunque el siniestro no esté cubierto por la póliza

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 17 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10069, Sección Jurisprudencia, 16 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

Las dudas interpretativas en relación con el contenido y alcance de lo reflejado en la póliza deben ser resueltas en el sentido más favorable al asegurado y en contra de la aseguradora.

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 756/2021, 17 Nov. Recurso 254/2021 (LA LEY 287511/2021)

La sentencia de apelación confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia de condenar a la aseguradora demandada a abonar a su asegurado la cantidad que este le reclama en concepto de gastos de defensa jurídica.

La compañía de seguros alega que el siniestro no está cubierto por la póliza de seguros suscrita.

La resolución del conflicto depende la interpretación que se haga de la póliza.

En la cláusula litigiosa se establece que el asegurador asumirá a sus expensas la dirección jurídica frente a las reclamaciones civiles en cualquier procedimiento que se derive de un siniestro amparado por la póliza «.. y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas».

Para el Tribunal la expresión «reclamaciones infundadas» es un más amplia que la de «falta o sin cobertura», de modo que al no estar debidamente definida ni delimitada en la póliza, razonablemente permite incluir en ella, las reclamaciones que un tercero perjudicado pueda formular frente al asegurado y aseguradora a causa tanto de un siniestro que objetivamente aparece cubierto en la póliza como de un siniestro que si bien no lo está sin embargo el reclamante pretende y defiende con argumentación razonable que sí lo está, y ello aunque la resolución judicial que finalmente recaiga en el procedimiento seguido a tal efecto declare lo contrario, es decir, que el siniestro no estaba cubierto, que es lo que ha ocurrido en el caso de autos.

La Sala señala que cualquier duda interpretativa en relación con el contenido y alcance de lo reflejado en dicha cláusula debe ser resuelta en el sentido más favorable al asegurado y en contra de la aseguradora que fue quien redactó e impuso la misma, según establece el art. 1288 CC (LA LEY 1/1889) y tradicionalmente ha venido sancionado por el principio general conocido como «in dubio pro asegurado»

Por último, la Audiencia Provincial confirma el criterio del Juzgado al apreciar la concurrencia de un conflicto de intereses dada la diferente postura mantenida entre asegurado y aseguradora frente a la reclamación del tercero perjudicado, lo que legitima la designación por el asegurado de profesionales para su defensa jurídica en el procedimiento judicial emprendido en su contra.Opinar (0)

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