Actualización de las cantidades privativas de uno de los cónyuges invertidas en cargas de la sociedad de gananciales

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10070, Sección Jurisprudencia, 17 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

Han de actualizarse conforme al IPC. Es el procedimiento idóneo para determinar el equivalente actual de poder adquisitivo de las cantidades que, habiendo sido satisfechas por uno de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 224/2022, 24 Mar. Recurso 4869/2021 (LA LEY 36183/2022)

En el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, se discute cómo ha de actualizarse el importe de las cantidades privativas abonadas por uno de los cónyuges para satisfacer gastos a cargo de la sociedad de gananciales, en aplicación del art. 1398.3.ª del Código Civil (LA LEY 1/1889).

El Alto Tribunal señala que el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges destinadas a satisfacer gastos gananciales, o las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad, a las que se refiere el art. 1398.3.º CC (LA LEY 1/1889), no es una deuda de dinero en que deba devolverse la misma cantidad de moneda para liquidar la obligación, sino de valor, en la que la prestación debida se manifiesta en un equivalente de poder adquisitivo. No es pues la misma cantidad en su día abonada la que ha de ser integrada como pasivo de la sociedad de gananciales según un criterio nominalista, sino su valor adquisitivo al tiempo de liquidar el haber común.

Siendo así las cosas, la Sala, a la hora de fijar un índice de actualización, considera como más ajustada a la finalidad pretendida por el art. 1398.3.ª CC (LA LEY 1/1889), que no es otra que actualizar el valor del dinero al tiempo de la liquidación del haber ganancial, la aplicación de la evolución de los índices del precio al consumo (IPC), fijados por el Instituto Nacional de Estadística, en lugar de acudir al art. 1108 CC (LA LEY 1/1889), que utiliza el interés legal del dinero como un sistema de liquidación de daños y perjuicios en el caso de mora.

En definitiva, el IPC es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España y, en consecuencia, puede ser considerado como el procedimiento idóneo para determinar el equivalente actual de poder adquisitivo de las cantidades que, habiendo sido satisfechas por uno de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad ganancial.

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