Exculpación de la propietaria del terreno del que procedía la nube de polvo que invadió la autovía y generó una colisión en cadena

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 15 Noviembre 2021

Diario La Ley, Nº 10076, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer

Falta de acreditación de la existencia de una actuación culposa de la propietaria del terreno que hubiera aumentado el riesgo derivado de la presencia de fuertes vientos en la zona.

Audiencia Provincial Murcia, Sentencia 321/2021, 15 Nov. Recurso 751/2021 (LA LEY 286395/2021)

El demandante se vio involucrado en una colisión múltiple de la que considera responsable a la entidad demandada, propietaria del terreno del que procedía la nube de polvo que invadió la autovía y generó la colisión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial confirma la decisión del Juzgado que absolvió a la demandada de la pretensión resarcitoria por entender que concurrió un supuesto de fuerza mayor.

El Tribunal considera probado que la nube de polvo que invadió la autovía y generó la colisión, procedía directamente de la finca propiedad de la demandada. Sin embargo, rechaza que ello implique la existencia de forma automática de responsabilidad de la propietaria de dicho terreno. Por el contrario, entiende que es preciso acreditar la existencia de una actuación culposa que hubiera aumentado el riesgo derivado de la presencia de fuertes vientos en la zona.

Es cierto que de haberse adoptado las medidas oportunas, tal suceso no hubiera tenido la intensidad que tuvo ni hubiera provocado una nube de polvo de tanta densidad como la acaecida. Ahora bien, la demandada solo fue requerida por la Administración de Carreteras para que adoptase una serie de medidas un día después del accidente. Es decir, la reacción de la Administración no se produjo hasta el después del accidente, de tal manera que la demandada no había sido requerida antes de que se produjera la colisión, por lo que difícilmente se puede considerar que incumplió normas de seguridad o que, con su conducta, influyó en la producción de la nube de polvo, cuya única causa eficiente no fue otra que el fuerte viento que sopló aquel día.

Por otro lado, si bien la demandada no contaba con autorización administrativa para la ejecución de trabajos de roturado y preparación del terreno, la Sala niega que ello pueda considerarse antecedente necesario para justificar una posible responsabilidad civil, pues la infracción queda enmarcada dentro del ámbito del derecho administrativo y fue sancionada, pero no constituye por sí misma, causa necesaria ni de la producción de las nubes de polvo ni de las fuertes rachas de viento, como fenómeno natural no controlable por la actuación del hombre.

Tampoco existe prueba de que dichos trabajos se estuviesen desarrollando en la zona en el momento inmediato anterior a la producción del accidente.

En conclusión, no consta prueba alguna que justifique la imputación de responsabilidad a la empresa demandada en la creación de la nube de polvo que generó la colisión en cadena al invadir la autovía por la que circulaba el demandante.

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