Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 14 Mayo 2021
Diario La Ley, Nº 10076, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2022, Wolters Kluwer
Culpa levísima del conductor del autobús. Conducción con un exceso de confianza pues ya había visto a la peatona y creyó que no cruzaría por ese lugar.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 335/2021, 14 May. Recurso 271/2020 (LA LEY 114414/2021)
El autobús municipal asegurado por la demandada atropelló y causó la muerte de una peatona madre de tres menores. La compañía de seguros alega la falta de responsabilidad del conductor del autobús asegurado y la culpa exclusiva de la víctima.
La sentencia dictada en primera instancia establece una contribución causal de la víctima del 75% y del conductor del autobús del 25% en la producción del siniestro. La Audiencia Provincial ratifica esta distribución de culpas.
El accidente se produjo en una vía que, por su peculiaridad, era especialmente peligrosa para los peatones pues uno de los carriles está reservado a autobuses y taxis, circunstancia que propicia que aquellos puedan pensar de manera instintiva que se trata de una calle de un solo sentido de circulación.
La Audiencia Provincial de Barcelona, al igual que el Juzgador de primera instancia, rechaza la culpa exclusiva de la víctima y aprecia una culpa levísima en el conductor del autobús ya que, al aproximarse al cruce, en lugar de prestar atención al sentido de su marcha, miró a su izquierda y, a pesar de haber visto poco antes a la peatona parada de espaldas, no extremó la precaución para evitar el atropello.
La Sala considera que el conductor del autobús no estaba suficientemente atento a la conducción, pues aun siendo cierto que no era previsible que la peatona irrumpiera en la vía, manifestó que la vio parada y de espaldas en la acera, por lo que venía obligado a cerciorarse de que podía circular sin poner en peligro a los viandantes, actúen correctamente o no, máxime teniendo en cuenta la peculiaridad de la vía.
En definitiva, resulta evidente que conducía con un exceso de confianza en la creencia de que la peatona no cruzaría por ese lugar y es ese despiste o sesgo de exceso de confianza lo que excluye la culpa exclusiva de la víctima al ser, precisamente, el motivo por el que cuando la peatona inició el cruce de la calzada y ya había cruzado prácticamente la mitad del primer carril por el que circulaba el autobús, su conductor se vio sorprendido por su presencia, lo que le impidió accionar el sistema de frenado del vehículo a tiempo. De haber estado más atento a la conducción hubiera podido tener tiempo para evitar o paliar el atropello.