Ejercicio en fraude de ley de la acción de resolución de arrendamiento de vivienda por necesidad del arrendador

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 19 Mayo 2021

Diario La Ley, Nº 10084, 7 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

Aunque el pacto sucesorio en virtud del cual el arrendador devino propietario de la vivienda sea lícito, se refería únicamente a la vivienda alquilada y de renta antigua, cuando su madre tenía otra vivienda en propiedad cuyo uso pudo haber cedido a su hijo. Ello permite concluir que la finalidad del pacto sucesorio fue crear una titularidad dominical posibilitadora de la denegación de la prórroga.

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 249/2021, 19 May. Recurso 520/2020 (LA LEY 99623/2021)

El arrendador ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda, alegando como causa para oponerse a la prórroga forzosa la necesidad de la misma por su deseo de llevar una vida independiente.

La pretensión fue estimada en primera instancia al no apreciar el Juzgado abuso de derecho en la demanda, toda vez que el pacto sucesorio en cuya virtud el demandante accedió a ser propietario de la vivienda tuvo lugar en el 2014 y la demanda no se presentó hasta el año 2019. Por el contrario, la Audiencia Provincial desestima la acción por considerar que ha sido ejercitada en fraude de ley.

La Sala no cuestiona los deseos del propietario de la vivienda arrendada de llevar una viva independiente a la de sus padres, pero estima que no ha ejercitado de buena fe la acción denegatoria de la prórroga pues lo realmente pretendido era burlar el arrendamiento de renta antigua.

El demandante devino propietario en virtud de un pacto sucesorio suscrito por su madre en el que le legó, con carácter singular, la propiedad de la vivienda arrendada. La madre, anterior propietaria del inmueble, no podía oponerse a la prórroga forzosa del arrendatario ya que disponía de otra vivienda que podía ceder a su hijo. Este, además, es hijo único y su padre también es propietario en la misma ciudad de otra vivienda libre de arrendamientos.

El Tribunal señala que, aun siendo lícito y válido el pacto sucesorio en virtud del cual el actor devino en propietario de la vivienda arrendada, el hecho de que el mismo se refiera única y exclusivamente a la vivienda alquilada y de renta antigua, cuando la madre tenía otra vivienda en propiedad cuyo uso pudo haber cedido a su hijo, permite concluir que la finalidad de dicho pacto sucesorio limitado fue crear una titularidad dominical posibilitadora de la denegación de la prórroga, con el único propósito de defraudar el derecho del inquilino a permanecer en la prórroga forzosa del contrato arrendaticio.

En definitiva, la sentencia concluye que, al oponerse a la prórroga del contrato alegando causa de necesidad, el demandante obró en fraude de ley para eludir el derecho del inquilino a la prórroga forzosa.Opinar (0)QUEREMOS SABER TU OPINIÓNNombreE-mail (no será publicado)ComentarioConozco y acepto las condiciones sobre protección de datosWolters Kluwer no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.Introduce el código que aparece en la imagencaptchaEnviar

Related Posts

Leave a Reply