Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto 19 Mayo 2022
Diario La Ley, Nº 10092, Sección Jurisprudencia, 17 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
Diario La Ley, Nº 62, Sección Legal Management, 16 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
En atención a su derecho de defensa, la Audiencia autoriza el acceso a un ordenador para examinar las diligencias digitalizadas traducidas al idioma holandés, y que las entrevistas con su abogado se realicen sin barreras físicas, facilitando el intercambio de documentación, visionado de documentos digitalizados y con asistencia de intérprete holandés, y permite que el letrado acuda a dichas entrevistas con su ordenador portátil.
Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Auto 19 May. 2022. Rec. 2/2020 (LA LEY 88444/2022)
Un Letrado logra que la Audiencia reconozca el derecho de su cliente a comunicarse y examinar conjuntamente la causa, en el horario habitual establecido por el centro penitenciario, sin mampara se separación entre ellos.
En la declaración indagatoria el procesado estuvo asistido de intérprete, donde fue informado de los hechos que se le imputaban teniendo la posibilidad de entrevistarse reservadamente con su letrada asistido de intérprete antes de su celebración, y ahora la Audiencia aclara que la entrevista reservada no es obligatoria sino potestativa, lo que exige petición del interesado, y el procesado nunca solicitó hacer uso de este derecho; ni lo hizo durante esta declaración ni tampoco en ningún momento de la larga sesión de cuatro horas ininterrumpidas de declaraciones indagatorias de esta causa que tuvieron lugar en la mañana.
Ahora bien, en cuanto a la traducción de todos los documentos de la causa, no puede admitirse la pretensión de la defensa de que se le entregue una copia de toda la causa traducida al holandés, sin justificar por qué todas las actuaciones afectan concretamente al derecho de defensa del procesado, siendo lo adecuado que sea el Tribunal quien determine cuales han de ser traducidas por ser esenciales para garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Vuelva la Audiencia a recordar que el procesado ha tenido conocimiento de la instrucción por la información que se le ha transmitido en las distintas comparecencias ante el juzgado instructor o por sus letrados como evidencian las distintas pretensiones esgrimidas durante la instrucción y por su conocimiento, aunque sea muy básico, del español, para preparar debidamente su defensa en el juicio oral por lo que se debe garantizar es que cuente con una copia traducida a su lengua, aparte de las resoluciones expresadas en el art. 123.1.d) de la LECrim. (LA LEY 1/1882), de los documentos que como prueba documental proponga el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.
También se estima que debe resolverse sobre la petición de acceso del procesado a un ordenador portátil para que pueda hacer uso del ordenador en las salas de biblioteca o en su celda y, siempre, durante las comunicaciones con su abogado a fin de facilitar el intercambio, consulta y visionado de la documentación, y con la prevención de que se deberán adoptar las medidas mínimas imprescindibles tendentes a garantizar las oportunas condiciones de seguridad sin que en modo alguno ello pueda suponer la fiscalización de las comunicaciones entre abogado y cliente.
Así, en posterior providencia (LA LEY 88445/2022) , la Audiencia autoriza el acceso del procesado a un ordenador portátil en el interior de la prisión para examinar las diligencias digitalizadas traducidas al idioma holandés y la entrega de las actuaciones traducidas al mismo idioma.
Asimismo, autoriza que las entrevistas con su letrado en el interior del centro penitenciario se realicen sin barreras físicas, facilitando el intercambio y consulta de documentación, visionado de documentos digitalizados y con asistencia de intérprete holandés. También autoriza al letrado para que acuda a dichas entrevistas con su ordenador portátil.