Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 11 Mayo 2022
Diario La Ley, Nº 10093, Sección Jurisprudencia, 20 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
Los informes de urgencias y la historia clínica de asistencia a los lesionados, junto con los partes de baja laboral, colman las exigencias legales de adecuación al baremo señaladas en la Ley 35/2015.
Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 361/2022, 11 May. Recurso 1353/2019 (LA LEY 84017/2022)
Los demandantes ejercitan acción indemnizatoria por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
La demanda fue desestimada en primera instancia por entender el Juzgador que la documentación aportada, consistente en informes asistenciales, no cumplía las exigencias del art. 37.1 Ley 35/2015, de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015), que establece que «La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema».
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas no comparte este criterio.
Teniendo en cuenta que solo se reclaman lesiones temporales, la Sala considera que los informes de urgencias y la historia clínica de asistencia a los lesionados, junto con los partes de baja laboral, colman las exigencias legales de adecuación al baremo señaladas en la Ley 35/2015 (LA LEY 14543/2015).
En este sentido los magistrados destacan que, existiendo un criterio médico legal imperativo para graduar el perjuicio personal cuando hay baja laboral, el periodo que reclaman los lesionados es exactamente coincidente en todos los documentos aportados, así como la causa de la baja.
Por ello, no se considera preciso un informe pericial añadido por declararse suficientes los documentos aportados, los cuales son, al fin y al cabo, informes médicos.
Así, los informes de urgencias reflejan que los actores acudieron el mismo día del accidente, siéndoles diagnosticada cervicalgia y dorsalgia postraumática y recomendándose tratamiento médico y control en consulta de traumatología. Los posteriores informes médicos asistenciales de tráfico especifican su evolución y seguimiento y los tratamientos indicados.
Por lo que respecta a la baja médica de incapacidad temporal, consta documentado el mismo periodo con el exacto diagnóstico reflejado en los informes de urgencias del accidente.
En definitiva, basta una simple operación aritmética para cuantificar el perjuicio, a la vista del número de días computable y el baremo aplicable por la fecha del accidente, siendo suficiente la documental aportada para que la aseguradora pueda realizar su oferta motivada de indemnización.