Imponer la mascarilla en el centro de trabajo no vulnera la integridad física del empleado

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 7 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10098, Sección Jurisprudencia, 27 de Junio de 2022, Wolters Kluwer

Si bien había un informe médico que advertía de la hiperventilación que ocasionaba al trabajador la mascarilla, la empresa le dio una pantalla protectora hasta que se adaptase a la situación. La medida es objetiva ya que ha de prevalecer el bien común frente a hipotéticos riesgos menores.

TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 1674/2022, 7 Abr. Rec. 1048/2022 (LA LEY 74585/2022)

Es cierto que el trabajador prueba médicamente tener dificultades de adaptación a la mascarilla facial al presentar hiperventilación y notar falta de aire, por lo que estaba dentro de uno de los supuestos de excepción en el uso de mascarilla previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (LA LEY 8962/2020), pero la empresa no impuso el uso de obligatorio de la mascarilla, sino que le permitió prescindir de la misma mientras no se adaptase a ella, haciéndole entrega de una pantalla protectora, indicándole una fecha a partir de la cual se entendía haber pasado tiempo suficiente para adaptarse al uso de la mascarilla.

Considera la Sala que se trata de medida sanitaria, razonable y proporcional y rechaza que suponga un atentado a la vida e integridad física del trabajador.

No puede olvidarse que la obligatoriedad en el uso de la mascarilla tiene la finalidad de preservar la salud pública. En el caso del trabajador, fue sustituida por el uso de una pantalla protectora, con la obligación de usarla y el Informe Médico del Servicio de Prevención no revela ninguna causa que le impidiese el uso de la mascarilla, por lo que su negativa a usarla hay que ponerla en entredicho, entrando en colisión el informe del SERGAS aportado por el actor, con el del Servicio de Prevención.

Efectivamente el SERGAS emitió un informe en el que decía que el trabajador no tolera mascarilla, siendo el uso de esta causante de hiperventilación con la consecuente sintomatología que esto conlleva: sensación de mareo, parestesias e incluso pérdida de conocimiento, y desaconseja el uso de mascarilla a este paciente dado que el uso de la misma puede ser peligroso para él. No obstante, recomienda al paciente guardar distancia de seguridad y utilizar pantalla.

Pero días después, el reconocimiento médico el Servicio de Prevención lo declara apto sin objetivarse causa alguna que le impidiera el uso de la mascarilla, e incluso consta la negativa del trabajador a someterse a un test PCR.

Insiste la sentencia en que no hubo comportamiento abusivo por parte de la patronal, que permitió al empleado prescindir de la mascarilla mientras no se adaptase a ella, haciéndole entrega de una pantalla protectora, y solo indicó que el uso de mascarilla sería obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2020, entendiendo que para entonces el trabajador habría atenido tiempo suficiente para adaptarse al uso de la misma.

Pero también recuerda la Sala que la gravedad del Covid19, y su rápida propagación es motivo suficiente y razonable para la imposición de una medida como el uso de mascarilla, no considerándose afectados los derechos fundamentales alegados por el trabajador.

Y hace una reflexión y es que no es solo que la imposición del uso general de la mascarilla -que ciertamente puede resultar incomodo o molesto- en las circunstancias de lucha contra una pandemia, no constituye violación alguna del derecho a la integridad física y moral, sino que incluso esta invocación podría hasta catalogarse como una inadmisible frivolización del contenido y fines de este derecho fundamental, que protege a todos de actuaciones atentatorias contra la integridad personal, el valor más sagrado de todo ser humano después de la vida, y las posibles contraindicaciones de las mascarillas (falta de oxígeno, eritemas, rinitis, etc.) son siempre menores frente al deber de prevención general.

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